header

El TEPJF revoca amonestación pública a Yeidckol Polevnsky

22/julio /2020 / Sala Superior 157/2020

Ciudad de México

  • En sesión pública no presencial, la Sala Superior pide a Morena reponer el procedimiento en el recurso de queja a partir de la etapa de admisión, por no notificarla desde el inicio

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución por la que se impuso una amonestación pública a Yeidckol Polevnsky quien fungía como Secretaria General en función de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido Morena, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ).

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior pidió a Morena reponer el proceso en el recurso de queja a partir de la etapa de admisión, por no haberle notificado el inicio del procedimiento, con lo cual se violó su derecho fundamental de audiencia.

Militantes se inconformaron al señalar a Polevnsky de incurrir en actos contrarios a la normativa interna de Morena durante la celebración de la sesión urgente del CEN, llevada a cabo el 9 de julio del 2019.

Las magistradas y los magistrados determinaron que, ante la omisión de notificar a la entonces dirigente del partido, se violó su derecho a la defensa y acceso a la justicia, dejándola sin la oportunidad de aportar pruebas y llevar a cabo una debida defensa.

El origen de la controversia se dio luego de que el 30 de julio del 2019 el ciudadano Jaime Hernández Ortiz presentó una queja contra Yeidckol Polevnsky supuestamente por no cumplir con la normativa de Morena, por lo que el pasado 19 de junio la CNHJ emitió una resolución en la que la sancionó, sin antes haberla notificado.

El 22 de junio Hernández Ortiz presentó un escrito de desistimiento de la queja la cual no procedió debido a que lo hizo días posteriores de darse la resolución final.

La Sala Superior concluyó que la Comisión deberá reponer el procedimiento desde la etapa de admisión y como consecuencia tendrá que pronunciarse respecto al desistimiento presentado por Jaime Hernández Ortiz. (Asunto: SUP-JDC-1171/2020 y SUP-JDC-1191/2020, acumulado).

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF