Declara TEPJF improcedente queja de PAN por multas de IFE a Coalición Por el Bien de Todos
12/diciembre /2007 / Sala Superior 134/2007
México, D.F.
En particular, Acción Nacional se inconformó por las sanciones impuestas por el IFE al Partido de la Revolución Democrática (PRD), al Partido del Trabajo (PT) y a Convergencia, con el argumentó de que el monto de las mismas dejan de persuadir a los infractores de cometer iguales irregularidades.
Al respeto, en el proyecto presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza se indica que es infundada la inconformidad del PAN cuando aduce que el IFE violó el principio de exhaustividad al tenerse por subsanadas las observaciones hechas a la Coalición Por el Bien de Todos mediante un Oficio de Aclaraciones, cuando lo que debió de hacer era expresar los motivos y los fundamentos del porqué lo consideró así.
Los magistrados calificaron como inoperantes diversos motivos de inconformidad contenidos en la demanda del PAN, toda vez que presentó “argumentos genéricos, vagos e imprecisos”, que dejan de controvertir las consideraciones en que se sustenta el acuerdo tildado por el partido como “ilegal”.
En su resolución, el IFE impuso multas al PRD por 13,055,145.90 millones de pesos; al PT, por 4,888,851.71 millones de pesos, y a Convergencia, por 4,816,019.65 millones de pesos.
El PAN presentó otro recurso de apelación con respecto a la multa que le fijó el IFE, por 17 millones de pesos, por presuntas irregularidades en la contratación de espacios publicitarios en medios electrónicos, el cual está pendiente de resolución.
Los magistrados confirmaron también la resolución del Consejo General del IFE del 29 de agosto de 2007, en la cual se declaró fundada la queja presentada por el PAN en contra de la colocación de propaganda electoral de la Coalición Por el Bien de Todos en el exterior del edificio del ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en el proceso electoral de 2006.
El IFE impuso, con base en esa resolución, multas individualizadas al PRD (20 mil 304.87 pesos), al PT (mil 603.71) y a Convergencia (35 mil 399 pesos), decisión que fue impugnada por el primero de los tres partidos.
La Sala Superior resolvió declarar infundados e inoperantes los agravios presentados por el PRD en contra del IFE, por lo que se confirman las multas fijadas a los partidos por este instituto.
Por otra parte, la Sala Superior desechó el recurso de apelación presentado por la agrupación política nacional Centro Político Mexicano (CPM) en contra de la sanción de 48 mil 670 pesos que le impuso el Consejo General del IFE por irregularidades en el informe anual de ingresos y gastos de ésta, correspondientes al ejercicio 2006.
Sala Monterrey reencauza al Comité del PAN de Nuevo León quejas de aspirantes a consejeros
21/mayo /2010 / Sala Regional Monterrey 9/2010
Monterrey, N.L.
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, por unanimidad, reencauzar al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) de Nuevo León los juicios interpuestos por Sandra Eulalia Ramones Meraz y Sergio Javier García Zapata, quienes se inconformaron por la suspensión de la Asamblea Municipal en Apodaca y contra supuestas irregularidades en la Asamblea Estatal, convocadas para elegir consejeros estatales y nacionales de su partido.
Ramones Meraz y García Zapata interpusieron ante este órgano jurisdiccional federal juicios en contra del Comité estatal panista, los cuales fueron declarados como improcedentes por el pleno, tras considerar que los inconformes no agotaron las instancias intrapartidistas, que establece la normativa interna del organismo político, para atender estas quejas.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz determinaron reencauzar estos juicios al Comité Estatal del PAN para que resuelva conforme a derecho.
En otro asunto, la Sala Monterrey reencauzó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN la queja interpuesta por Armando Amaral Macías, quien solicitaba la invalidez de la asamblea realizada en el Municipio de Bustamante para la elección de consejeros estatales y nacionales, ya que considera que Arnoldo Ledezma Martínez, quien resultó triunfador, no entregó la documentación exigida por la convocatoria.
Los magistrados declararon improcedente esta queja por no agotar las instancias intrapartidistas, y determinaron reencauzar el juicio al CEN del PAN para que lo resuelva.
Al analizar otros juicios promovidos por la Coalición “Zacatecas Nos Une”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, el pleno confirmó las sentencias de la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Estado de Zacatecas que confirmó la aprobación de los registros de candidatos de los partidos y alianzas que participarán en los comicios estatales del próximo 4 de julio.
La Coalición mencionada se inconformó porque tanto el Instituto Estatal Electoral de Zacatecas como el Tribunal electoral local aprobaron el registro de candidatos a Diputados del Partido del Trabajo (PT) cuando, a su consideración, la lista presentaba inconsistencias graves; asimismo, presentó otra queja por la negativa de registro a sus aspirantes en las elecciones municipales de Momax y Florencia de Benito Juárez.
El pleno declaró infundados e inoperantes los diversos agravios presentados por la Coalición “Zacatecas Nos Une”, ya que el Tribunal Electoral estatal actuó conforme a derecho al emitir las sentencias de sus inconformidades.
En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
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