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El TEPJF revoca cambios del INE a periodos de precampañas y recolección de apoyo ciudadano

2 /septiembre/2020 / Sala Superior 193/2020

Ciudad de México

  • La Sala Superior pide en sesión pública no presencial que el INE motive el acuerdo para que las precampañas federales inicien el próximo 23 de diciembre y concluyan el 31 de enero de 2021

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el cual ejerció la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas, así como de la recolección de apoyo ciudadano, para los procesos electorales locales concurrentes de este año, con el proceso electoral federal 2020-2021.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que el INE debe fundamentar y motivar la decisión de atracción, ya que la autoridad responsable no justificó debidamente la urgencia que se requiere para optar por el procedimiento expedito de atracción, previsto en el artículo 64 del Reglamento de Elecciones.

El 4 de agosto, cuatro consejeras y consejeros del INE solicitaron a su presidente coordinar lo necesario para someter a consideración del Consejo General el ejercicio de la facultad de atracción ante la existencia de fechas dispares para el desarrollo de las etapas de los procesos electorales y la necesidad de homologarlas, entre otras, para poder fiscalizar las precampañas antes del inicio de las campañas.

El INE determinó entonces que las precampañas federales inicien anticipadamente el 23 de diciembre de 2020, en lugar de que comiencen la primera semana de enero de 2021, y que estas concluyan el 31 de enero de 2021, respetando la duración de 40 días que prevé la Ley.

El 13 de agosto siguiente, el PRI presentó un recurso de apelación al señalar que el INE debió proveer un plazo oportuno para ejercer su garantía de audiencia, sin que se le diera una respuesta formal y señalaron además que no pueden modificar directamente los plazos legales establecidos por los congresos locales.

La Sala Superior consideró hoy que el INE debe motivar la decisión que tomó para cambiar las fechas señaladas. (Asunto: SUP-RAP-46/2020)

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