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El TEPJF ordena al INE modificar aspectos de la convocatoria para la elección interna de Morena

15/septiembre/2020 / Sala Superior 202/2020

Ciudad de México

  • El pleno de la Sala Superior aprobó que se hagan cambios al documento en rubros como el relativo a garantizar la paridad de género INE modificar aspectos de la convocatoria para la elección interna de Morena

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificar algunos aspectos de la convocatoria que emitió para realizar la elección interna por encuesta de la dirigencia nacional del partido Morena.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior resolvieron 11 medios de impugnación de distintos militantes de Morena como Alfonso Ramírez Cuellar, presidente interino del partido, y Antonio Attolini.

Luego de analizar las impugnaciones, la Sala Superior ordenó al INE modificar los lineamientos y la convocatoria, para considerar el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena. Para ello, deberá implementar los mecanismos apropiados para asegurar la designación paritaria de las personas en los cargos de dirección, como la presidencia del partido y la secretaría general.

Además, se determinó que el INE debe fundar y motivar la determinación que tomó en cuanto al establecimiento de una primera encuesta para definir a los seis mejores posicionados, y que luego se realice otra encuesta para que de ese último grupo se elija a la nueva dirigencia del partido. Para emitir esa fundamentación y motivación se le dieron 72 horas al INE.

En cuanto a los participantes en el proceso interno y que no han podido acreditar su militancia, el Consejo General del INE deberá permitir que quienes quieran participar en el proceso interno presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia al partido.

Es decir, el Consejo General del INE deberá interpretar el numeral I, de la base segunda de la convocatoria, en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes -incluido el del propio INE- sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante. Por lo anterior, se ordenó que el Consejo General del INE debe realizar un análisis en lo individual de cada solicitud y determinar lo conducente. (SUP-JDC-1903/2020 y acumulados)

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