Se ordenan nuevas elecciones en municipios de Oaxaca, por omisiones de autoridades electorales
28/diciembre /2007 / Sala Superior 140/2007
México, D.F.
- TEPJF amonesta al Instituto Estatal Electoral de esa entidad
- Panistas obtienen respaldo para registro de planilla en Los Cabos
El Instituto Estatal Electoral del estado de Oaxaca fue amonestado por omisiones e incumplimiento de sus tareas y se le ordenó reponer la elección de concejales en los municipios de San Juan Bautista Guelache, Etla, San Nicolás Miahuatlán y Eloxotitlán de Flores Magón, de acuerdo con una resolución votada hoy por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La instancia jurisdiccional resolvió tres juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del decreto número siete de la Sexagésima Legislatura de Oaxaca, mediante el cual declaró constitucional y calificó como legalmente válida la elección de concejales, conforme al principio de usos y costumbres, de los citados municipios, entre otros.
Los magistrados coincidieron en que el Instituto Estatal Electoral (IEEO) incumplió con el mandato que le impone el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del estado, atinente a que previamente a cualquier resolución, en los casos de controversias que surjan respecto de la renovación de los ayuntamientos regidos por usos y costumbres, debe buscarse la conciliación entre las partes.
El IEE fue omiso en sus obligaciones, coincidieron los magistrados, quienes subrayaron el hecho de que dicha institución no ajustó su proceder a la Constitución federal ni a la Constitución local, además de que no dispuso ni proveyó lo suficiente, razonable y necesario para dar vigencia al derecho político de las comunidades de los referidos municipios.
En razón de lo anterior, el TEPJF dejó, en la materia de las impugnaciones, sin efecto el decreto del Congreso local y el acuerdo del Consejo General del IEE; se ordenó a esta instancia, mediante la conciliación pertinente, organizar nuevas elecciones de concejales en los citados municipios, además de que se le amonestó por su actuación.
En sesión pública celebrada este día, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 53 medios de impugnación, de ellos, 18 juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) y 35 juicios de revisión constitucional (JRC)
De ese total, desechó tres JDC, de Tamaulipas, Distrito Federal y Veracruz, y un JRC de Tamaulipas.
De los 15 JDC sometidos a consideración y votación del pleno, 14 correspondieron a impugnaciones relacionadas con procesos electorales locales, de ellos, uno de Michoacán, uno de Baja California Sur, tres de Oaxaca y seis de Veracruz.
En el caso de Baja California Sur, Francisco Javier García Valdés y otros ciudadanos impugnaron la determinación del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, del 7 de diciembre pasado, la cual dejó sin efectos el registro de la planilla del Partido Acción Nacional para contender en la elección para integra el ayuntamiento de Los Cabos.
El TEPJF les dio la razón, debido a que en opinión del magistrado ponente Pedro Esteban Penagos López, el Consejo actuó indebidamente al aceptar un documento emitido por el presidente del PAN en el que éste le informaba que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de este instituto político “habría acordado” no postular candidatos a munícipes en ese ayuntamiento.
En su proyecto de resolución, Penagos López señaló que nunca obró en autos documento alguno en el que conste que, en efecto, el CEN adoptó o ratificó esa decisión. Se trata de una “determinación unilateral”, dijo.
Por ello, los magistrados votaron por unanimidad ordenar a la autoridad electoral del estado dejar subsistente el registro de la planilla panista.
En el caso de los 35 JRC votados por el pleno, el total correspondió a impugnaciones relacionadas con procesos electorales, de ellos, uno de Baja California Sur, uno de Oaxaca, seis de Chiapas, siete de Tamaulipas, ocho de Veracruz y 12 de Michoacán.
Confirma Sala Xalapa resolución del VI Consejo Estatal del PRD en Oaxaca
28/mayo /2010 / Sala Regional Xalapa 17/2010
Xalapa, Ver
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Oaxaca, por la cual se nombró a José Julio Antonio Aquino como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.
Lo anterior es así, toda vez que los argumentos presentados por Jorge Jiménez Rodríguez, precandidato a ese cargo de elección popular, fueron considerados infundados e inoperantes por las Magistradas de la Sala Xalapa, ya que no le asistía la razón al argumentar la incorrecta integración del citado Consejo, pues el estatuto del partido establece que puede integrarse con el 50 por ciento más uno de los consejeros, y en una segunda convocatoria, por una tercera parte, como aconteció para la designación de Antonio Aquino, por lo cual se confirmó la resolución reclamada.
Asimismo, la Sala Xalapa confirmó las resoluciones de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Chiapas, que desechó los juicios presentados por Juan Carlos Moreno Anaya y Carmen Hernández Díaz, en contra de la designación de Víctor Ortiz del Carpio, como candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el Distrito X de Bochil y de la designación de Guillermo Alejandro Cancino Mayorga, como candidato a Presidente Municipal de Huitiupan, respectivamente.
El pleno determinó que los juicios fueron presentados de manera extemporánea ante la autoridad partidista responsable, razón por la cual, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, Presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, confirmaron los desechamientos.
Finalmente, la Sala Xalapa desechó el juicio presentado por Vladimir Cruz Acosta, en contra de la Comisión Política Nacional del PRD, que aprobó la candidatura de José Valencia Sánchez, como candidato a Diputado Local por el Distrito XII, con sede en Xalapa, Veracruz.
Lo anterior es así, toda vez que el PRD refirió que la Convención de Delegados no se realizaría, debido a que se celebró un convenio de coalición, y ésta, a su vez, designaría el método de selección para nombrar al candidato, por lo que la pretensión de Cruz Acosta, de ser postulado por el partido, no podía alcanzarse; y tampoco si buscara la postulación de la coalición, pues no acreditó haber sido designado en el proceso interno.
La Sala Xalapa resolvió este día siete juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano.
- o 0 o -