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El TEPJF determina que las circunscripciones en CDMX deben establecerse hasta que concluya el actual proceso electoral

8 /octubre /2020 / Sala Superior 217/2020

Ciudad de México

  • La Sala Superior considera que el uso de asambleas virtuales dentro de los pueblos, barrios y comunidades originarias, no es acorde con sus usos y costumbres.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Electoral de la Ciudad de México iniciar la determinación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales una vez que concluya el actual proceso electoral 2020-2021, y que la consulta a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas se haga a más tardar dentro del año siguiente a dicha conclusión.

El 29 de noviembre de 2019, el Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó el Documento Rector para la Determinación de las Circunscripciones en la Ciudad de México, para el proceso electoral local 2020-2021, que señala cómo se realizarán las consultas a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la CDMX, sin embargo el 17 de marzo de 2020 el Instituto implementó medidas de protección con motivo de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, la suspensión de las asambleas comunitarias para llevar a cabo las consultas.

El 19 de junio el Instituto local aprobó una adición y diversos protocolos para la celebración de las asambleas comunitarias de forma virtual y presencial, a efecto de continuar los trabajos de determinación de las circunscripciones en la Ciudad de México. Por ello, el 21 de julio se celebró la asamblea comunitaria virtual informativa en Tlalpan.

El 6 agosto ciudadanos que se ostentan como autoridades representativas del pueblo San Pedro Mártir, y la autoridad representativa de los pueblos de Tlalpan, presentaron juicios ciudadanos ante la Sala Regional Ciudad de México, por considerar que las comunidades indígenas y barrios originarios debían contar, o bien, estar en posibilidad de utilizar la conexión a internet y aparatos tecnológicos para participar.

La Sala Regional revocó el acuerdo emitido por el Instituto local y las asambleas respectivas, al considerar que el instituto se alejó de las prácticas tradicionales de las consultas que se realizan a estas comunidades.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron hoy que la consulta deberá realizarse de acuerdo a los lineamientos fijados por la Suprema Corte de Justica de la Nación y de esta Sala Superior, por lo que se deben tomar en cuenta las condiciones prevalecientes de salubridad en ese momento. (Asunto: SUP-REC-173/2020 y acumulados)

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