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Confirma Sala Toluca Sanción al PRI en el Estado de México.

26/mayo /2010 / Sala Regional Toluca 16/2010

Toluca, Méx.

• Confirma sanción al excandidato del PRI a la presidencia Municipal de Tepetlixpa.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de México a Ricardo Martínez Flores, ex candidato a presidente municipal de Tepetlixta, Estado de México, así como al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y declaró infundados los motivos de inconformidad del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que consistían en que se incrementara dicha sanción.

Lo anterior, porque tanto Martínez Flores como el PRI, habían cometido, durante la campaña electoral de 2009 actos infractores a la normativa electoral como el relativo a la distribución de despensas con propaganda electoral, lo cual se encuentra prohibido por la normativa electoral.

Al respecto, los magistrados Santiago Nieto Castillo, ponente en el asunto, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, declararon infundados los agravios del PRI y Martínez Flores, ya que, contrariamente a lo afirmado por los inconformes, la conducta que derivó de la sanción, sí estaba demostrada y se encontraba prohibida por el Código Electoral de la entidad y los reglamentos que desarrollan los principios que rigen la función electoral, los cuales deben ser observados, como en el caso, por los partidos políticos y candidatos.

Por otra parte, en la demanda ciudadana presentada por Francisco Fernando Tenorio Contreras, contra la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la elección de Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Valle de Chalco, Estado de México; los Magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha resolución porque la causa de nulidad de la elección reclamada por el actor, consistente en que se permitió votar a personas que no se encontraban en la lista nominal, no se demostró y las votación anulada por parte de la CNG del PRD correspondía a 21 casillas, menos de la mitad del total de la votación recibida.

En otro juicio ciudadano presentado por Martín Camargo Hernandez en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo, relativo a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por la Coalición “Hidalgo nos une”, en el Distrito XIV, con cabecera en Actopan; la Sala Toluca desechó dicha demanda, toda vez que el acto reclamado no tiene carácter de definitivo e inatacable, pues Camargo Hernández presentó un recurso de inconformidad ante la CNG del PRD, partido que forma parte de dicha coalición, para inconformarse por el procesos interno de selección de candidatos y éste aún no ha sido resuelto y una vez que así sea, el demandante podrá combatir dicha resolución

En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral y cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

8 /noviembre /2007 / Sala Superior 116/2007

México, D.F.

  • Confirman Magistrados del TEPJF convocatoria a la Segunda Asamblea Federada Extraordinaria de Alternativa Socialdemócrata

En sesión nocturna, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la convocatoria a la Segunda Asamblea Federada Extraordinaria de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, a celebrarse el próximo 10 de noviembre.

En el presente caso, quedó demostrado que, contrariamente a lo alegado por los demandantes, la convocatoria sí contó con la firma de 55 de los 108 consejeros políticos facultados para emitir la misma. Sólo en el caso de Marina Arvizu Rivas, se demostró que no cuenta con la legitimación para firmar dicho documento.

Por otro lado, al continuar con el desahogo de los medios de impugnación presentados con motivo de las elecciones a celebrarse el próximo domingo en cuatro estados de la República, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, el retiro inmediato de anuncios relativos a la publicidad de obra pública en donde aparezca la imagen de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, precandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a diputado local por el principio de representación proporcional, así como de abstenerse de colocar otros anuncios con características similares, debiendo coadyuvar Acción Nacional al cumplimiento de la sentencia.

En el incidente de inejecución de sentencia del juicios de revisión constitucional electoral 375/2007 presentado por el Partido Acción Nacional contra el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, se determinó el incumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Superior el pasado 2 de noviembre, donde se le vinculó para que ordenara la suspensión inmediata de la transmisión de un spot cuyo contenido se consideró contrario a Derecho.

Ante la proximidad de la jornada electoral del estado, se solicitó la actuación inmediata de la autoridad electoral en el cumplimiento de la sentencia, misma que ocurrió hasta el día 5 del mes que transcurre. Por las razones expuestas se impuso una amonestación pública al citado Consejo.

Por otro lado, se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Altamira, relativo al desechamiento de la candidatura de la planilla de candidatos encabezada por Pedro Zaleta Alonso, para integrar el citado ayuntamiento.

En otro orden, respecto a la consulta indicativa celebrada por el Partido de la Revolución Democrática para la elección interna de candidatos del sol azteca a regidores del ayuntamiento de Reynosa, los magistrados modificaron tanto el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), que aprobó las candidaturas a diputados y planillas municipales en el estado, así como el acuerdo de registro emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

Lo anterior es así al demostrarse que el CEN perredista determinó que la citada consulta indicativa sería la única base para la designación de los candidatos correspondientes al PRD, conforme a lo establecido en el convenio de la coalición Por el Bien de Tamaulipas.

De Michoacán, al no proceder la demanda presentada por el Partido Revolucionario Institucional, se confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral que aprobó el registro de Pascual Guzmán González como candidato de la coalición Por un Michoacán Mejor como candidato a presidente municipal de Aporo.

De Tlaxcala se confirmó la sentencia de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado que aprobó el registro de la plataforma electoral del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, para las elecciones de diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, ayuntamientos del estado y presidentes de comunidad.

Por otro lado, fueron confirmados los acuerdos adoptados en la Convención Electoral celebrada el pasado 8 de septiembre, en la que fueron propuestos los candidatos de la coalición Por el Bien de Puebla¸ a diputado local de representación proporcional en Puebla.

De Veracruz, los magistrados de la Sala Superior revocaron las sentencias emitidas por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en las que se confirmaron los resultados de la elección de ediles en el ayuntamiento de Jalacingo, y de la elección del ayuntamiento de Coatzacoalcos, para que proceda a dictar la resolución de fondo que en Derecho proceda. En el primer caso, se determinó que la autoridad responsable no cumplió con el principio de exhaustividad al no atender la totalidad de agravios presentados por el demandante. En el segundo, se demostró que el recurso del partido actor se presentó dentro del plazo de ley.

De Aguascalientes, la Sala Superior confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría respectivas de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos III y VIII con cabecera en Pabellón de Arteaga y Calvillo, respectivamente.