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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

22/agosto /2007 / Sala Superior 71/2007

México, D.F.

En la 54 sesión pública de resolución de este año, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron, en sesión pública, un total de 74 juicios para la protección de los derechos políticos presentados contra resoluciones emitidas por autoridades electorales del estado de Veracruz, así como de órganos de dirección de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

En el caso del Partido Acción Nacional, las inconformidades se presentaron contra resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional por la selección del candidato en Chiapa de Corzo, Chiapas y del Comité Directivo Estatal en Oaxaca.

Respecto al Partido Revolucionario Institucional, se desahogaron inconformidades relacionadas con la elección de candidatos en diversos ayuntamientos del estado de Veracruz y la celebración de una Convención Municipal en el estado de Puebla.

Por lo que toca al Partido de la Revolución Democrática, se presentaron inconformidades por la elección de delegados al X Congreso Nacional Extraordinario, y la selección de candidatos a diversos cargos en los estados de Tlaxcala y Veracruz.

De igual manera, se resolvieron siete juicios de revisión constitucional interpuestos contra actos del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Zacatecas, el Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas y la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz.

Respecto de los comicios a celebrarse el próximo 2 de septiembre en Veracruz, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un total de 59 impugnaciones, en los que confirmó las candidaturas del PRD a diversos cargos de elección popular en los municipios de Acayucan, Cosamaloapan, Córdova, Cuichapa, Chinameca, Emiliano Zapata, Minatitlán, Tezonapa, Coatzacoalcos, Colipa, Gutiérrez Zamora, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Veracruz; así como de Jesús Caballero Serrano como candidato de la coalición Fidelidad Por Veracruz a segundo regidor en Tuxpan, y del primer regidor en Orizaba; de la coalición Por el Bien de Todos (PRD-PT-Convergencia)en Poza Rica y Veracruz, y del Partido Revolucionario Veracruzano en Pueblo Viejo.

En el mismo estado, tras revocar el acto impugnado, se ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI y a la coalición Fidelidad Por Veracruz (PRI-Nueva Alianza-PVEM-PAS-Vía Veracruzana), inscribir a Miguel Cruz Ángeles y Azalia Kannicte Portilla, como candidatos a tercero y cuarto regidores propietarios en el municipio de Tuxpan, respectivamente.

Por otro lado, al concederle la razón a José Francisco Hernández Herrera, la Sala Superior revocó el acto impugnado y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano que dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las inscripciones, los comunicados y la publicación que en Derecho proceda, respecto de su registro en el lugar número uno de la lista de candidatos del PRD a diputados de representación proporcional.

Al considerar infundados los agravios esgrimidos y establecer que se debe cumplir con lo pactado en el convenio de coalición celebrado por el Partido del Trabajo, el de la Revolución Democrática y Convergencia, la Sala Superior determinó que las candidaturas a diversos cargos de elección popular en los municipios de Acatlán, Acula, Chontla, La Antigua, Poza Rica, Texistepec y Xalapa, corresponderán a dicha coalición y no al PT como partido político, ya que éste no tiene derecho a postular candidatos propios en esos municipios.

Mientras, al resultar fundados los agravios presentados por los demandantes, ordenaron al IFE-por medio del Registro Federal de Electores-, entregar a Marco Tulio García Vázquez y Daniel García Vázquez, su credencial para votar, e incluirlos en la lista nominal y el padrón electoral. En estos dos casos y dado la cercanía de los comicios en esta entidad, la copia de la sentencia de este órgano jurisdiccional podrá fungir como documento válido para sufragar, en caso de que no haya tiempo para que el RFE les entregue la mica para hacerlo.

En el estado de Puebla se ordenó a la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI, así como a los demás órganos competentes del instituto político, para que a más tardar el próximo 25 de agosto, realicen los actos necesarios para la celebración de la Convención Municipal en la que se elegirá al candidato a presidente municipal de Chietla. Se vinculó a las instancias y órganos del PRI en el estado y del citado municipio para que, en el ámbito de sus competencias, realicen de manera coordinada todos los actos necesarios para la celebración de la convención.

Por otra parte la Sala Superior revocó la resolución adoptada por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN respecto a la designación de Oscar Barrientos Pérez como candidato a presidente municipal de Chiapa de Corzo, en el estado de Chiapas. Al quedar demostrado que Barrientos no compitió bajo las reglas del procedimiento interno de selección, los magistrados ordenaron sustituir a éste por el candidato Lisandro Madrigal, toda vez que este último sí cumplió con los requisitos señalados por el partido.

En Zacatecas, los magistrados confirmaron la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa, así como la entrega de la correspondiente constancia de mayoría que realizó el Consejo Distrital Electoral I en el estado. En este asunto, resultaron inoperantes los agravios presentados por el PAN para señalar que durante la celebración de los comicios del pasado 2 de julio se cometieron diversas irregularidades.

En tanto que ordenaron a la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, que dentro del plazo de 12 horas y conforme a sus atribuciones, emita la resolución que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación SU1-RAP-06/2007 presentado por el Partido Acción Nacional, relacionado con una denuncia de hechos por presuntas violaciones al código electoral local.

Por último, al actualizarse alguna causal de improcedencia, el TEPJF desechó un total de 38 demandas, 20 de ellas promovidas contra los procesos de selección de candidatos en el estado de Veracruz. Respecto de siete juicios para la protección de los derechos político-electorales presentados para impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD de resolver los recursos relacionados con la elección de delegados al X Congreso Nacional Extraordinario del partido, los magistrados desecharon las demandas en virtud de que éstos quedaron sin materia, en tanto se demostró que estos ya fueron resueltos por la autoridad responsable.

Revoca Sala Guadalajara registro de candidata a Presidente Municipal en Temósachic, Chihuahua.

8 /junio /2010 / Sala Regional Guadalajara 9/2010

Guadalajara, Jalisco

• Impone amonestación pública a los órganos del PAN en Zapopan, Jalisco.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el registro de Nora Montes Varela como candidata a Presidente Municipal en Temósachic, Chihuahua, a través del juicio ciudadano presentado por José Luis García Castillo, en contra de la resolución dictada por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (CNEPAN) de dicho Estado.

El motivo de la inconformidad presentado ante el TEPJF por García Castillo fue la confirmación de la resolución de la Primera Sala de la CNEPAN, que consideró extemporánea su demanda, y la razón que dio el organismo fue que sólo podía ser impugnada la candidatura en la etapa de registro del proceso interno.

El inconforme pretendía ser designado como candidato al declarar inelegible a Nora Montes, pero el Magistrado ponente indicó que no es posible pues ya esta en marcha el proceso electoral y el único facultado para elegir un nuevo candidato es el Comité Ejecutivo Nacional del PAN.

En el proyecto del magistrado Noé Corzo Corral se muestra que la CNEPAN declaró como candidata electa a Montes Varela, a pesar de que ésta solicitó licencia del cargo de regidora con fecha posterior al registro de precandidatos, violentando con ello el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

Al estudiar el caso el magistrado Noé Corzo Corral, señaló que la norma constitucional local del Estado de Chihuahua es contraria a la Constitución Federal, por establecer que los regidores que hayan estado en ejercicio sí podrán ser reelectos para el periodo inmediato para el cargo de Presidente Municipal; mientras que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica la prohibición de reelección para el período inmediato de los integrantes de los ayuntamientos electos de manera directa. Por lo anterior, la ponencia declaró la inconstitucionalidad del artículo e inaplicó las disposiciones contrarias a la Constitución.

Finalmente los Magistrados de la Sala ordenaron revocar el registro de Montes Varela como precandidata y candidata a la Presidencia Municipal de Temósachic; concediéndole a la CNEPAN, un término de 72 horas para designar nuevo candidato y ordenó a la Asamblea Municipal de Temosáchic del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua reciba tal solicitud.

En otro orden, la Sala Guadalajara desechó un juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano del Estado de Jalisco interpuesto por Marisol Briz Castillo, e impuso una amonestación pública al Comité Directivo Municipal y a la Comisión Electoral para el Proceso de Elección del Secretariado de Acción Juvenil, ambos órganos del Partido Acción Nacional en Zapopan, Jalisco, por haber incurrido en morosidad en el cumplimiento de los requerimientos formulados durante la sustanciación del presente juicio ciudadano.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió por unanimidad tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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