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El TEPJF confirma sanción al PRI por descuidar padrón electoral a la venta en “Mercado Libre”

4 /febrero /2021 / Sala Superior 14/2021

Ciudad de México

  • La Sala Superior encontró responsabilidad debido a que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores estuvieron a la venta por 2 mil pesos en el año 2018, a través de dicha plataforma digital

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que sancionó al PRI con 84 millones 388 mil 178 pesos, por el uso indebido de información del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Registro Federal de Electores.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional también conminó al INE a instrumentar las acciones para que una vez concluida la fase de revisión de la Lista Nominal de Electores se les requiera a los partidos los archivos correspondientes y se resguarden.

El 26 de noviembre del año pasado, el INE aprobó sancionar al PRI con la reducción de 10% de su financiamiento anual, el cual se descontará en seis mensualidades por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Registro Federal de Electores.

En febrero de 2015, el INE entregó al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión (LNER) en el marco del proceso electoral federal 2014-2015. El 3 de octubre de 2018 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tuvo conocimiento de que en la plataforma digital “Mercado Libre”, Mario Silva Rodríguez ofrecía a la venta la “Base de Datos INE 2018” en 2 mil pesos; este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por posibles violaciones a la norma, pues el archivo era el que se había entregado al PRI lo que se pudo comprobar debido a que la Lista Nominal que se entrega a los partidos contiene elementos distintivos únicos que permiten identificar aquellas que han sido objeto de un uso indebido.

El PRI argumentó que la facultad del INE para adoptar medidas había prescrito, pues pasaron tres años entre la fecha para reintegrar la Lista y la presentación de la denuncia. El INE refirió que el PRI faltó a su obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad de la confidencialidad de la información, en perjuicio de 80 millones 532 mil 942 personas.

Las y los magistrados de la Sala Superior consideraron que ciertamente no existían elementos para señalar que el PRI hubiera ofertado, almacenado y comercializado la información; sin embargo, la falta de control, descuido y desinterés en su custodia tuvo como consecuencia que se hiciera mal uso de dicho documento.

Por ello, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo del INE para sancionar al PRI, y conminó al INE a instrumentar las acciones indispensables para que, una vez concluida la fase de revisión se les requiera a los partidos la información contenida en las bases de datos y sea resguardada con todas las medidas de seguridad. (Asunto: SUP-RAP-130/2020 y SUP-RAP-131/2020 acumulado)

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