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El TEPJF confirma designación de una mujer en el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

10/febrero /2021 / Sala Superior 20/2021

Ciudad de México

  • Ante la impugnación de una persona de la comunidad LGBTI+, la Sala Superior ratifica la designación de una mujer en el órgano jurisdiccional en Aguascalientes al ser acorde con el principio de paridad

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la designación de Laura Hortensia Llamas Hernández como magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, por un periodo de siete años.

En diciembre pasado Jesús Ociel Baena Saucedo quien se autoadscribió como persona “no binaria” perteneciente a la comunidad LGBTI+ promovió un juicio en contra de la designación realizada por el Senado de la República, al argumentar que se discriminó a las personas pertenecientes a este grupo y se transgredió el derecho a la igualdad.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que la designación fue hecha en armonía con el principio constitucional de paridad en la integración de los órganos del Estado mexicano y bajo la regla de alternancia del género mayoritario.

Para la integración del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, se designó a Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez para un periodo de tres años, a Claudia Díaz de León González para un periodo de cinco y a Héctor Salvador Hernández Gallegos por un periodo de siete años, lo que significa que en esa última integración el órgano jurisdiccional se constituyó mayoritariamente por hombres, por lo que se definió que correspondía designar a una mujer a efecto de que tal órgano quedara integrado por una mayoría de dos mujeres.

La Sala Superior recordó que la convocatoria tuvo una naturaleza pública y abierta, ya que se llamó a las personas interesadas para cubrir las vacantes existentes, sin que se estableciera distinción alguna respecto del género de los interesados en participar.

Consideró que incluso quien promovió el juicio pudo participar en todo el proceso, no obstante, la designación recayó debidamente en una mujer, pues era el género que correspondía

Por ello las y los magistrados determinaron como infundado el recurso, pues la adscripción al género “no binario”, en manera alguna podría implicar que la designación recayera en una persona que no fuera mujer. Subrayaron que, en efecto, aún y cuando la identidad de género debe ser respetarla y protegida, no puede fungir como elemento para no observar otras reglas. (Asunto: SUP-JDC-10263/2020)

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