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Confirma Sala Xalapa resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que anuló la elección de Muxupip

13/junio /2010 / Sala Regional Xalapa 19/2010

Xalapa, Ver.

• Ratifica la declaración de validez de las elecciones de miembros de los ayuntamientos de Buctzotz, Yobaín, Yaxkukul, Abalá y Yaxcabá


La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que revocó la declaración de validez de la elección de regidores en el municipio de Muxupip y el otorgamiento de la constancia de mayoría al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por lo que se realizarán elecciones extraordinarias debido a irregularidades en el cómputo de la votación del pasado domingo 16 de mayo.

Asimismo, la Sala Xalapa confirmó la declaración de validez de las elecciones de miembros de los ayuntamientos de Buctzotz, Yobaín, Yaxkukul, Abalá y Yaxcabá, en el estado de Yucatán.

En cuanto a la elección de Muxupip, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) acudió a la Sala Xalapa luego de que el TEEY revocó los resultados donde el partido tricolor obtuvo el triunfo. El instituto político argumentó que el Tribunal local valoró indebidamente las pruebas y que de haberlo hecho correctamente, se habría percatado que en las dos casillas, donde se anuló la votación, no existió error en el cómputo, sino una omisión de asentar datos en el rubro ‘Resultados de la votación por partido político’, además de que la votación faltante pudo haber sido a favor de cualquiera de los demás partidos, candidatos no registrados o votos nulos.

No obstante, el pleno de la Sala Xalapa consideró infundado dicho agravio porque la resolución del TEEY fue ajustada a derecho, ya que efectivamente sí existió un error en los rubros fundamentales de las actas, toda vez que las cifras correspondientes a las boletas extraídas de la urna y la votación total emitida no coinciden, y al ser los errores mayores a la diferencia entre el primero y el segundo lugar son determinantes, por lo cual se confirmó la revocación de la declaración de validez de la elección.

Por otra parte, en Yaxkukul, el PAN pretendía la anulación de la elección porque, a su parecer, el TEEY valoró incorrectamente las pruebas y no pormenorizó a detalle la presión ejercida sobre miembros de la mesa directiva de una casilla y los electores durante la jornada electoral a través de representantes del PRI.

En este aspecto, el pleno le dio la razón al PAN, pues consideró que el Tribunal local omitió realizar un estudio jurídico para concluir que dichos servidores no tenían facultades de mando para generar la coacción señalada. Por lo anterior, la Sala revocó la resolución del TEEY y anuló los resultados de la casilla; no obstante, al no apreciarse cambio de ganador, se confirmó la validez de la elección.

En cuanto a la elección de Abalá, se consideró infundado el agravio presentado por el PRI, referente al indebido análisis por parte del TEEY sobre la causal de nulidad relativa a ejercer violencia física o presión en una casilla, en atención a que, tal como lo expuso el Tribunal local, quedaba desvirtuado que Omar Alejandro Ucán López, quien fungió como presidente de dicha casilla, podía ser considerado servidor público, pues se trataba de un regidor suplente de la coalición integrada por los partidos del Trabajo y Convergencia, lo cual no acreditaba que dicho ciudadano hubiese ocupado el cargo o se hubiese desempeñado como servidor público.

En el proyecto, se señaló que la sola presencia de Ucán López no ejerció presión sobre los sufragantes, además de que los medios de prueba aportados por el PRI, no demostraron que dicho ciudadano hubiera ejercido actos de coacción o intimidación sobre el electorado, por lo que se confirmó la validez de la elección.

Asimismo, las Magistradas de la Sala Xalapa confirmaron la validez de las elecciones en Buctzotz, Yobaín y Yaxcabá, y desecharon la impugnación del PAN relacionada con los comicios de Acanceh, pues la violación reclamada no es determinante para el resultado de la elección.

Finalmente, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, Presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, sobreseyeron el juicio presentado por el PAN, relacionado con la elección de integrantes del ayuntamiento de Hocabá, ya que al haberse realizado una nueva reposición de las actas y un nuevo cómputo municipal de la elección cuestionada, por parte del Consejo General del Instituto Electoral Local, no trasciende el acto impugnado a la esfera jurídica del actor.

La Sala Xalapa resolvió este domingo once juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.

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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

31/agosto /2007 / Sala Superior 75/2007

México, D.F.

Al celebrar su 57 sesión pública de este año, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desahogaron 51 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados contra resoluciones de autoridades electorales de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Zacatecas; y de órganos internos de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional; así como cinco juicios de revisión constitucional electoral presentados contra resoluciones de autoridades electorales de Veracruz y Zacatecas.

En la víspera de la celebración de los comicios del próximo domingo en Veracruz, al resolver un juicio interpuesto por el Partido de Trabajo, de forma unánime la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó subsistente el convenio de la coalición “Por el Bien de Todos”, que celebró con los diversos partidos de la Revolución Democrática y Convergencia para la postulación de candidatos a integrar diversos Ayuntamientos, dado que dicho convenio ya fue objeto de estudio en otro medio de impugnación, y al ser confirmado prevalecieron los registros para ediles presentados por la coalición.

Por otra parte, una vez que se revocó el acuerdo impugnado, se ordenó que se tomen las medidas necesarias para dejar firme el registro de Eliseo Garcés Herrera como candidato de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz (PRI-Nueva Alianza-PVEM-PAS-Vía Veracruzana), a regidor segundo suplente para integrar el ayuntamiento de Temapache. En tanto que, dada la cercanía de los comicios estatales, fueron desechados diversos juicios relacionados con la elección del candidato del PAN a presidente municipal de Chicontepec de Tejeda, debido a que la violación reclamada se ha consumado de manera irreparable, porque los inconformes pedían la realización de una nueva asamblea y por ende, un nuevo proceso de selección de candidato.

Respecto de los resultados de la elección celebrada el pasado 1 de julio en Zacatecas, partidos políticos y candidatos se inconformaron con la sentencias elaboradas por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. En las sentencias presentadas por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y el magistrado Pedro Esteban Penagos López se estableció que en la ejecutoria relativa al juicio de revisión constitucional electoral 187 de 2007, dictada por esta Sala Superior en sesión de 29 de agosto, se resolvió de manera definitiva e inatacable la forma en que debe aplicarse la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional y el número de curules correspondiente a cada uno de los partidos políticos y coaliciones con derecho a participar en dicha designación, razón por la cual, al operar la eficacia refleja de la cosa juzgada, los actores deberán ajustarse a lo determinado en el citado juicio de revisión constitucional electoral.

En otro orden de ideas, al resolver diversos juicios relacionados con los comicios a celebrarse el próximo 7 de octubre en Chiapas, este órgano jurisdiccional revocó el registro de Wilbert Rodríguez Guzmán, como candidato del PAN a presidente municipal de Catazajá, lugar que deberá ser ocupado por Laureano Prott Pimienta, por lo que se vinculó al Instituto Electoral del estado, para que una vez que el partido lo solicite, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la ejecutoria, y satisfechos los requisitos de ley, realice el registro correspondiente.

En tanto, al considerar inoperantes e infundados los planteamientos esgrimidos por los quejosos, este órgano jurisdiccional confirmó los registros de candidatos de la planilla única presentada por el PRI a diputados de representación proporcional; así como el de Arturo Pérez González como candidato de Convergencia a presidente municipal de El Porvenir, y de el PVEM para el ayuntamiento de Motozintla. De la misma forma, confirmó la sanción impuesta a Rodolfo Hernández Vázquez, consistente en la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato a cualquier cargo de ayuntamiento por cualquier partido político o coalición.

Por otro lado, se determinó el sobreseimiento de la demanda presentada por Mario Pedro Benavides Tapia y se declaró infundada la pretensión de Álvaro Morales Méndez, ambos juicios relacionados con la designación de candidatos del PRI a presidente municipal de Atlixco, Puebla; mientras que al resolver el medio de impugnación correspondiente, la Sala Superior ordenó al pleno Comité Ejecutivo Nacional del PAN, que en plenitud de sus atribuciones, dicte la resolución correspondiente al escrito presentado por Felipe Secundino Rosas Rodríguez y le notifique personalmente al actor su resolución.

Los magistrados electorales ordenaron al IFE entregar en un plazo de 15 días, la credencial para votar a Tobías Porfirio Santiago Vásquez, e incluirlo en el listado nominal y Padrón Electoral, y por no agotar las instancias partidistas previas. Finalmente, por haber quedado sin materia, el TEPJF desechó las demandas promovidas por José Mario Vega González y Óscar Loza Ochoa.