Confirma Sala Xalapa resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que anuló la elección de Muxupip
13/junio /2010 / Sala Regional Xalapa 19/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que revocó la declaración de validez de la elección de regidores en el municipio de Muxupip y el otorgamiento de la constancia de mayoría al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por lo que se realizarán elecciones extraordinarias debido a irregularidades en el cómputo de la votación del pasado domingo 16 de mayo.
Asimismo, la Sala Xalapa confirmó la declaración de validez de las elecciones de miembros de los ayuntamientos de Buctzotz, Yobaín, Yaxkukul, Abalá y Yaxcabá, en el estado de Yucatán.
En cuanto a la elección de Muxupip, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) acudió a la Sala Xalapa luego de que el TEEY revocó los resultados donde el partido tricolor obtuvo el triunfo. El instituto político argumentó que el Tribunal local valoró indebidamente las pruebas y que de haberlo hecho correctamente, se habría percatado que en las dos casillas, donde se anuló la votación, no existió error en el cómputo, sino una omisión de asentar datos en el rubro ‘Resultados de la votación por partido político’, además de que la votación faltante pudo haber sido a favor de cualquiera de los demás partidos, candidatos no registrados o votos nulos.
No obstante, el pleno de la Sala Xalapa consideró infundado dicho agravio porque la resolución del TEEY fue ajustada a derecho, ya que efectivamente sí existió un error en los rubros fundamentales de las actas, toda vez que las cifras correspondientes a las boletas extraídas de la urna y la votación total emitida no coinciden, y al ser los errores mayores a la diferencia entre el primero y el segundo lugar son determinantes, por lo cual se confirmó la revocación de la declaración de validez de la elección.
Por otra parte, en Yaxkukul, el PAN pretendía la anulación de la elección porque, a su parecer, el TEEY valoró incorrectamente las pruebas y no pormenorizó a detalle la presión ejercida sobre miembros de la mesa directiva de una casilla y los electores durante la jornada electoral a través de representantes del PRI.
En este aspecto, el pleno le dio la razón al PAN, pues consideró que el Tribunal local omitió realizar un estudio jurídico para concluir que dichos servidores no tenían facultades de mando para generar la coacción señalada. Por lo anterior, la Sala revocó la resolución del TEEY y anuló los resultados de la casilla; no obstante, al no apreciarse cambio de ganador, se confirmó la validez de la elección.
En cuanto a la elección de Abalá, se consideró infundado el agravio presentado por el PRI, referente al indebido análisis por parte del TEEY sobre la causal de nulidad relativa a ejercer violencia física o presión en una casilla, en atención a que, tal como lo expuso el Tribunal local, quedaba desvirtuado que Omar Alejandro Ucán López, quien fungió como presidente de dicha casilla, podía ser considerado servidor público, pues se trataba de un regidor suplente de la coalición integrada por los partidos del Trabajo y Convergencia, lo cual no acreditaba que dicho ciudadano hubiese ocupado el cargo o se hubiese desempeñado como servidor público.
En el proyecto, se señaló que la sola presencia de Ucán López no ejerció presión sobre los sufragantes, además de que los medios de prueba aportados por el PRI, no demostraron que dicho ciudadano hubiera ejercido actos de coacción o intimidación sobre el electorado, por lo que se confirmó la validez de la elección.
Asimismo, las Magistradas de la Sala Xalapa confirmaron la validez de las elecciones en Buctzotz, Yobaín y Yaxcabá, y desecharon la impugnación del PAN relacionada con los comicios de Acanceh, pues la violación reclamada no es determinante para el resultado de la elección.
Finalmente, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, Presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, sobreseyeron el juicio presentado por el PAN, relacionado con la elección de integrantes del ayuntamiento de Hocabá, ya que al haberse realizado una nueva reposición de las actas y un nuevo cómputo municipal de la elección cuestionada, por parte del Consejo General del Instituto Electoral Local, no trasciende el acto impugnado a la esfera jurídica del actor.
La Sala Xalapa resolvió este domingo once juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.
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