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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

11/julio /2007 / Sala Superior 53/2007

México, D.F.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron en sesión pública un recurso de apelación contra una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitida el pasado 31 de mayo; 24 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral interpuestos contra decisiones emitidas por autoridades electorales de los estados de Aguascalientes, Sinaloa, Baja California, Colima, Durango, Chiapas, Chihuahua, México, Oaxaca, Veracruz y Yucatán, así como de instancias de los partidos del Trabajo, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Demo

En el recurso de apelación interpuesto por el PRD, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativa a la denuncia presentada por el PAN en contra de la coalición Alianza por México, por hechos que consideró constitutivos de infracciones al Cofipe, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución impugnada que sobreseyó la queja de origen, y ordenó devolver el expediente al CG-IFE para que -por conducto de la Junta General Ejecutiva- continúe con la sustanciación del procedimiento administrativo y dentro de un plazo de 30 días, en uso de sus atribuciones investigue de manera oportuna, eficaz, expedita y exhaustiva los hechos denunciados y puestos a su conocimiento, determine si se actualizan o no las faltas denunciadas en perjuicio de la normatividad electoral, determine quién o quienes son los infractores y, en su caso, imponga la sanción que en Derecho proceda.

En el presente asunto, el PRD denunció que Simón Valanci Buzali, en su carácter de secretario general del tricolor en Chiapas, realizó actos anticipados de campaña en 2006 con los promocionales Afíliate al PRI y Tramita tu credencial, difundidos en siete frecuencias de radio de su propiedad, las cuales utilizó para hacer campaña publicitaria y posicionarse en el electorado, sin que esto le generara costo alguno. En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se estableció que el sobreseimiento de la queja establecido por el CG-IFE le causaba perjuicio al partido demandante, pues con dicha determinación no toma en cuenta las pruebas existentes en autos, con las que se demuestra que los hechos expuestos en la denuncia constituyen actos anticipados de campaña, los cuales contravienen la norma electoral y los principios rectores de la función electoral, además de que los actos anticipados de campaña generan desigualdad en la contienda y no sólo causan afectación a un partido político en lo particular, sino en la sociedad en su conjunto.

Respecto de 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados contra determinaciones de órganos directivos del PAN en los estados de Chiapas y Veracruz, los magistrados sobreseyeron el juicio, con lo cual se confirmó la celebración de la convención distrital en la que se eligieron a los candidatos a diputados de mayoría relativa por el distrito XIV con cabecera en Huatusco, Veracruz, así como los acuerdos adoptados en la misma. Mientras que fueron desechadas dos demandas presentadas contra resoluciones de los comités

directivos estatales del PAN en Veracruz y Chiapas, referentes a la selección de candidatos a cargos de elección popular.

En Chiapas, fue confirmado el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral relativo a la modificación de la cláusula segunda del convenio de la coalición Alianza por la Unidad (conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México) para postular candidatos a miembros del ayuntamiento del municipio de Bochil. De igual manera, se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes referente al registro de candidatos del Partido de la Revolución Democrática.

Por otro lado, resultó infundada la pretensión de Oscar Montoya y otros para que las autoridades correspondientes del Partido del Trabajo les asignen financiamiento para realizar sus campañas como candidatos para el proceso electoral a celebrarse este año en Aguascalientes, al establecerse que no existe una base jurídica que apoye su petición.

Respecto de los juicios presentados en los estados de México y Oaxaca, se ordenó a la Dirección Ejecutiva el Registro Federal de Electores, por conducto de las respectivas vocalías de las Juntas Ejecutivas, expedir y entregar la credencial para votar con fotografía a los ciudadanos Sofía Romero Pérez, Héctor Alonso Márquez y Rosa Esther Villalobos Bolán, respectivamente. En tanto, que ordenaron atender la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores presentada por María del Refugio Cruz Cruz.

Por último, por actualizarse alguna causal de improcedencia, la Sala Superior del TEPJF desechó los juicios para a protección de los derechos político-electorales del ciudadano incoados por Fidelia Ángel Carlos, Victoria Cecilia Flores, Guillermo de Jesús Zozaya Bassoul, Hugo Antonio Manga Vázquez, Mateo Temich Ixtepan, Braulio Francisco Zertuche, Adolfo Velasco Alvarado, Bertha Alicia Reséndiz Aragón, José Guadalupe Medina y Wilbert Carpio Mayorga.

De igual forma, por considerar que las violaciones reclamadas no son determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, fueron desechados los juicios de revisión constitucional interpuestos por el PAN, contra resoluciones de los tribunales electorales de Chihuahua y Sinaloa; y del PT y PRD en contra del Tribunal Electoral de Colima.

Ordena Sala Xalapa a la coalición “Para Cambiar Veracruz” registrar a nuevos candidatos a presidente municipal en Platón Sánchez y Catemaco, y a la coalición “Viva Veracruz” en San Rafael

13/junio /2010 / Sala Regional Xalapa 20/2010

Xalapa, Ver.

La Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la coalición “Para Cambiar Veracruz” registrar a Manuel Mirón Lince como candidato a presidente municipal en Platón Sánchez, Veracruz, en sustitución de José Lucio Hernández.

Lo anterior es así, toda vez que Mirón Lince consideró que fue ilegal la decisión de la coalición de postular como candidato al cargo de Presidente Municipal a Lucio Hernández, pues fue él quien resultó ganador en el método previamente acordado por la coalición para designar al candidato.

Al respecto, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, Presidente, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron que la coalición vulneró el derecho que había adquirido con anterioridad Manuel Mirón Lince, pues el método primeramente establecido, había dado como resultado que quien debía postularse como candidato a presidente municipal era él.

Por tanto, al no encontrar base lógica ni jurídica para validar la modificación del método, ordenaron revocar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), en el que se admitió el registro de José Lucio Hernández, y ordenar a la coalición “Para Cambiar Veracruz”, solicitar el registro del ciudadano Manuel Mirón Lince, como candidato a Presidente Municipal de Platón Sánchez.

Por otro lado, el pleno de la Sala ordenó a la coalición “Para Cambiar Veracruz”, integrada por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia registrar a David Hernández Brizuela como candidato a presidente municipal por el ayuntamiento de Catemaco.

Lo anterior es así, toda vez que David Hernández, presentó ante este órgano jurisdiccional un juicio en contra del Acuerdo del Consejo General del IEV, relativo a las solicitudes de registro supletorio de fórmulas de candidatos a ediles de los ayuntamientos para el proceso electoral 2009-2010, por el que la citada coalición registró a Juan José Rosario Morales como candidato a presidente municipal de ese ayuntamiento.

Al respecto, las Magistradas determinaron, por mayoría, otorgar la razón al actor, ya que cumplió con todos los requisitos para ser postulado como candidato al referido cargo público, además de ser el único precandidato propuesto por el PT, instituto político a quien en términos de los acuerdos adoptados por los coaligados, le correspondía designar las candidaturas de esa localidad, por lo que revocaron el citado acuerdo del Consejo General y ordenaron a la coalición solicitar el registro de Hernández Brizuela .

En el juicio ciudadano promovido por Jaime Polo Aparicio, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que desechó su queja por considerarla extemporánea, el pleno de la Sala revocó dicha resolución por considerar que el actor sí cumplió con la presentación de su controversia en base a la ley.

Por lo anterior, y en plenitud de jurisdicción, se determinó resolver el fondo de la queja de Polo Aparicio, quien solicitó el derecho de ser designado candidato por la coalición “Viva Veracruz” para contender por la presidencia municipal de San Rafael, en razón de que el acuerdo por el cual se realizó dicha designación carecía de fundamentación y motivación.

Asimismo, porque fue el único registrado en tiempo y forma como precandidato a presidente municipal por la citada coalición, al haber realizado precampaña, contar con el apoyo del 90 por ciento de los militantes activos del Partido Acción Nacional (PAN) en dicha localidad y de la totalidad de la estructura municipal de ese partido.

Al respecto, el pleno de la Sala determinó que le asiste la razón a Polo Aparicio, en virtud de que ni la coalición “Viva Veracruz” ni el Comité Ejecutivo Nacional del PAN controvirtieron el derecho aducido por el actor, salvo que no era el único precandidato registrado, pues Aidé Posadas Capitaine también lo había sido.

Además, el órgano partidista responsable no demostró que Posadas Capitaine tuviera mejor derecho que Polo Aparicio con base en los sondeos territoriales que se debieran realizar, pues aunque se le requirieron las constancias que le sirvieron para determinar que ambos precandidatos tenían perfiles similares y que por equidad de género optó por la designación de la precandidata para garantizar las reglas de equidad, no remitió prueba alguna, así como tampoco el acuerdo completo donde se constataran los fundamentos y motivos de la designación.

En consecuencia, al haberse evidenciado la ilegalidad de la designación combatida y estar acreditado el derecho del actor, el pleno ordenó a la Coalición “Viva Veracruz” registre a Jaime Polo Aparicio como candidato a Presidente Municipal de San Rafael.

La Sala Xalapa resolvió este domingo once juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.


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