header

Revoca Sala Guadalajara registro de candidato a Diputado en Guasave, Sinaloa

16/junio /2010 / Sala Regional Guadalajara 10/2010

Guadalajara, Jalisco

• Confirma negativa de registro a candidato a la Presidencia Municipal de Ahome, Sinaloa
• Confirma diversas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de Juan Luis de Anda Mata y Edgardo Leal Nieblas como candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, como propietario y suplente respectivamente, del Distrito VII con sede en Guasave, Sinaloa de la coalición antes llamada “Con Malova de Corazón por Sinaloa” ahora nombrada “Cambiemos Sinaloa”, a través del juicio ciudadano presentado por Manuel de Jesús León León Perea, en contra de los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa (CEES) y el Consejo Distrital VII de dicho Estado.

León Perea presentó una queja ante el TEPJF argumentando que le fue negado su derecho político electoral de ser votado en las elecciones populares, además, dijo que no se respetó el convenio de la coalición “Cambiemos Sinaloa”, en el cual la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática (CNP-PRD) lo designó como candidato a diputado en el mencionado distrito electoral.

Indicó que el problema radica en que inicialmente la coalición había solicitado su registro como candidato; sin embargo, el instituto político presentó otra solicitud de registro con Juan Luis de Anda Mata y Edgardo Leal Nieblas, como candidatos en los cargos mencionados; y en consecuencia el CEES mediante dictamen aprobó el registro de estos últimos.

Tras el estudio del caso, en su proyecto, el magistrado Noé Corzo Corral, reconoce la validez del acuerdo emitido por el VII Consejo Distrital Electoral,  y señaló que la autoridad responsable debió registrar conforme al convenio, a los mencionados candidatos iniciales por la Coalición.

Finalmente, los Magistrados de la Sala coincidieron y ordenaron revocar el acuerdo emitido por el CEES mediante el cual se registró a Juan Luis de Anda Mata y Edgardo Leal Nieblas; concediéndole a la Coalición “Cambiemos Sinaloa”, un término de 48 horas para solicitar el registro de los mencionados ciudadanos como candidatos a los citados cargos y ordenó al CEES recibir dicha solicitud, darle trámite y resolver su procedencia en 48 horas.

El Tribunal Electoral ordenó confirmar la resolución de la CNJP-PRI en caso Palafox de Ahome, Sinaloa

En otro Juicio, José Luis Polo Palafox, impugnó por su propio derecho, la presunta omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (CNJP-PRI) y la resolución que confirmó la negativa de su registro como candidato a la Presidencia Municipal de Ahome, Sinaloa.

En cuanto a su primer queja, en el proyecto del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, se ordena desechar el asunto pues con fecha veinte de mayo de este año, la CNJP-PRI dictó una resolución, misma que fue notificada a Polo Palafox, quedando comprobado que no existe la omisión que señala.

Asimismo, en su segunda queja alega que no fueron tomadas en cuenta las pruebas con las que pretendía acreditar uno de los requisitos de la Convocatoria, consistente 10% de apoyos de militantes inscritos en el registro partidario, ofreciendo la autenticidad de firmas que aparentemente plasmaron varios ciudadanos.

Sin embargo, la CNJP-PRI, confirmó que no se cumplió tal requisito, pues dirigentes partidistas desconocieron las firmas estampadas en los escritos de apoyo que presentó Polo Palafox.

Por ello la Ponencia estimó que si bien es cierto que la Comisión Nacional en su resolución omitió señalar que el afectado presentó la prueba antes mencionada, resulta también cierto que para la ley no es válida esa clase de pruebas, por ello se ordenó confirmar la resolución impugnada.

En otros asuntos, la Sala Guadalajara confirmó diversas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango (TEPJED), respecto de siete juicios de revisión constitucional electoral interpuestos por la Coalición “Durango nos Une”, en los que manifestaban que debieron haber sido desechados por el TEPJED, por no haber agotado la instancia intrapartidista; sin embargo, la Sala consideró que dichas resoluciones son constitucionales.

Por otro lado, confirmó la resolución dictada por Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California (TJEPJEBC), que a su vez confirmó la negativa de registro de candidatos independientes a munícipes del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (CGE-IEPC), presentado por Felipe Daniel Ruanova Zarate por su propio derecho y en representación de los ciudadanos integrantes de la planilla.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió por unanimidad siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y siete juicios de revisión constitucional electoral.

                                                                             -0-