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El TEPJF ordena a Sala Especializada revisar sanción por spots en Hidalgo y Coahuila

31/marzo /2021 / Sala Superior 62/2021

Ciudad de México

  • La Sala Superior determina que sólo en el caso de Televisión Azteca se deben revisar pruebas respecto a omisiones en transmisiones pautadas; confirma infracciones de las demás concesionarias

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que se confirmaba que hubo omisiones o alteraciones por parte de concesionarias de radio y televisión a la pauta de transmisiones ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE) durante el proceso electoral en Hidalgo y Coahuila.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior determinaron que la Sala Especializada no tomó en cuenta que no se había podido verificar si se transmitió o no el promocional por el que se sancionaba a Televisión Azteca, S.A. de C.V., por lo que ordenó que se emita otra sentencia tomando en cuenta todas las pruebas para definir si se incurrió o no en las omisiones de las que se le acusa.

Salvo en el caso de Televisión Azteca, de las demás concesionarias —Radio Iguala S.A de C.V.; XHERED – FM S.A. de C.V.; Patronato Cultural de Guanajuato A.C., concesionaria del canal XHCEP-TDT; Estación de televisión XEIPN Canal 11 de la Ciudad de México; Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V., y el Instituto Mexicano de la Radio— se confirmaron las infracciones, así como las sanciones respectivas.

La Sala Superior determinó que todas las concesionarias, menos Televisión Azteca, vulneraron el derecho de partidos y autoridades electorales de dar a conocer el contenido político o electoral al que por ley tienen acceso, además de que se afectó el derecho de la ciudadanía a recibir esos contenidos de forma escalonada y plural. Los agravios de los que se quejaban las concesionarias, concluyeron las magistradas y los magistrados, fueron infundados e inoperantes.

Derivado de la queja que el PAN presentó ante el INE respecto a la difusión de las conferencias matutinas del Ejecutivo federal, el 20 de febrero de 2020 la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó suspender la reproducción íntegra de dichos eventos. El 7 de abril de ese año se turnó el caso a la Sala Especializada, pero se devolvió a la comisión del instituto electoral para más diligencias. Una vez agotadas estas, el 23 de diciembre de 2020 se admitió el tema en la Sala Especializada del TEPJF.

El 23 de diciembre de dos mil veinte, la Sala Especializada de este órgano jurisdiccional concluyó que sí hubo incumplimiento a la pauta ordenada por el INE para la transmisión de promocionales por diversas concesionarias de radio y televisión. Debido a lo anterior, los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, las concesionarias apelaron la decisión, por lo que la Sala Superior resolvió hoy el tema. (Asunto: SUP-REP-179/2020 y acumulados)

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