Ordena Sala Xalapa a coalición ‘Unidos por Chiapas’ registrar a Humberto Amín Torres Abarca como candidato a Presidente Municipal de Ángel Albino Corzo
18/junio /2010 / Sala Regional Xalapa 21/2010
Xalapa, Ver.
En sesión pública, la Sala Xalapa del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la coalición “Unidad por Chiapas”, integrada por los partidos Nueva Alianza (PANAL), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, registrar como candidato a Presidente Municipal de Ángel Albino Corzo, a Humberto Amín Torres Abarca, quien acudió ante esta autoridad jurisdiccional para impugnar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas
De acuerdo a la sentencia, el PANAL, que encabeza la coalición, señaló, en un primer momento, a Torres Abarca como precandidato a Presidente Municipal, y en el formato, firmado por el representante de este partido, se asentó que se acompañaba la constancia de registro expedida a favor del ciudadano, lo que implicó que de manera interna hubo un dictamen de la procedencia de su registro.
Por lo anterior, dicha coalición no podía postular, de acuerdo a la ley, a otra persona, como en el caso de Farrera Esponda, razón por la cual la Sala Xalapa revocó el acuerdo del Consejo General del IEPC, únicamente en lo que respecta a la aprobación de la solicitud de registro que formuló la coalición a favor de Juan Enrique Farrera Esponda, y ordenó realizar una nueva solicitud de registro para Humberto Amin Torres Abarca.
Confirma sentencias del TEEY en los municipios de Tahdziú, Maxcanú y Tekit, Yucatán
Por otra parte, la Sala Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), mediante la cual ratificó los resultados y la validez de la elección del los municipio de Tahdziú.
Lo anterior es así, toda vez que los agravios presentados por el PAN, fueron considerados inoperantes, pues el actor adujo que en la casilla 802 contigua Uno, el presidente de la casilla desempeñaba el cargo de Director de Desarrollo Rural del referido ayuntamiento y ejerció presión sobre el electorado.
Sin embargo, del análisis realizado por esta Sala se advierte que del marco jurídico municipal, no se desprende la existencia de dicho cargo, y en todo caso, las actividades que desarrollaría, serían de auxilio al Cabildo, quien es el órgano que cuenta las atribuciones en materia de desarrollo rural. Consecuentemente, el citado presidente de casilla, de ostentar el cargo referido, por sí mismo no podría ejercer coacción sobre el electorado, de ahí la inoperancia del agravio.
En el juicio presentado por el PAN en contra de la resolución del TEEY que confirmó el cómputo y la declaración de validez de la elección en el municipio de Maxcanú, el pleno de la Sala determinó también confirmar dicha sentencia.
En su queja, el PAN argumentó error y dolo en el escrutinio y cómputo, irregularidades graves, consistentes en impedir el acceso de sus representantes ante diversas mesas receptoras de votación, la indebida valoración de una grabación que en su concepto acredita la causal de presión sobre el electorado y la omisión de valorar distintas fotografías relacionadas con la entrega de apoyos y difusión de propaganda electoral por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) el día de la jornada electoral.
Al respecto, el pleno consideró dichos agravios como inoperantes, pues estaban basados sólo en aseveraciones genéricas y subjetivas, sin controvertir las consideraciones que esgrimió el TEEY para desestimarlos.
Misma resolución, tuvo el juicio presentado por PRI, que impugnó la resolución del TTEY, que confirmó la validez de la elección y el cómputo de la elección de integrantes del municipio de Tekit a favor del PAN.
En el estudio del juicio, el pleno pudo constatar que no le asistía la razón al PRI, ya que su pretensión de anular el 20 por ciento de las casillas no estaba fundada, ni motivada, razón por la cual, se procedió a la confirmación de la sentencia del Tribunal Electoral local.
En otro juicio, presentado por Antonio Cabrera Canto, Pedro Rivero Cámara, Oscar Aguilar Jiménez y Luis Vallejos Sansores, representantes del PRD, PT, Convergencia y Panal, respectivamente, ante el Consejo Municipal del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC), a fin de impugnar la resolución del TEEY, relativa a la elección de integrantes del Municipio de Tekax, el pleno de la Sala integrado por las magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, determinó su desechamiento al no existir causales de nulidad de la elección, la cual era la pretensión de los demandantes.
Confirma sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz
Finalmente, la Sala Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV), que desechó las demandas de Juan Emilio Petrone Sanfilippo, precandidato a Presidente Municipal de Ixhuatlán del Café por el PRI.
Lo anterior es así, ya que el proceso interno de selección de candidatos a integrantes de ayuntamientos en Veracruz, emitido por el PRI, quedó sin efectos, pues el partido político determinó contender en coalición; por tanto, no existe obligación partidaria de continuar con el proceso interno, dado que la postulación efectuada por la coalición “Veracruz para Adelante”, obedeció a un método de selección diferente.
La Sala Xalapa resolvió este día ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 13 medios de impugnación.
- o 0 o -