Revoca Sala Guadalajara registro de candidato a Presidente Municipal en Batopilas, Chihuahua
24/junio /2010 / Sala Regional Guadalajara 11/2010
Guadalajara, Jalisco
• Revoca Candidaturas a Regidores en Mocorito, Sinaloa.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el registro de Félix Hilario Aguilar Ruelas como candidato a la Presidencia Municipal en Batopilas, por el Partido Acción Nacional (PAN). A través del juicio presentado por Rosa Engracia Quezada Siañez, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEEC), que no aceptó el reclamo de la priista, en el sentido de que el candidato del PAN, no tendría que ser reelecto en el mismo ayuntamiento en el cual fungió como síndico
Quezada Siañez, se queja de que el Tribunal Estatal determinó que no se presentaron pruebas para demostrar que Aguilar Ruelas sí había ejercido el mencionado cargo público, y esto es contrario a lo que el Magistrado Covarrubias advierte en su proyecto, ya que al estudiar el caso, en el expediente que recibió el TEPJF, de manos del TEEC, obra una constancia que presentó el representante ante el Consejo General de la Asamblea municipal del PAN Jesús Limón Alonso, quien acudió como tercero interesado al juicio, donde manifiesta expresamente que Félix Hilario Aguilar tomó protesta y aceptó el cargo de Síndico en el periodo señalado.
En el mismo sentido, el magistrado Covarrubias Dueñas indicó que esa declaración es una confesión expresa y que debió ser valorarda, ya que es prueba de lo que la afectada señala. Por lo que en el Pleno de la Sala Guadalajara se ordenó revocar el acuerdo que emitió la Asamblea Municipal de Batopilas, donde se registró a Aguilar Ruelas, y se aplicó el principio de Supremacía Constitucional que inhabilita al artículo 126 de la Constitución de Chihuahua, ya que contraviene el artículo 115 de la Carta Magna, que establece la prohibición de ser reelegibles para el periodo siguiente en cualquier cargo, y así los Magistrados de la Sala Guadalajara le dieron la razón a Quezada Saiñes y ordenaron revocar la sentencia del TEEC y el registro del Candidato.
• La Sala Guadalajara revocó candidaturas en Sinaloa
En otro asunto, la Sala Guadalajara revocó el registro de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional en el Municipio de Mocorito, Sinaloa, de la Coalición “Con Malova de corazón por Sinaloa”, a través del juicio presentado por Rodrigo Antonio Inzunza Arce, simpatizante activo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del dictamen emitido por el X Consejo Distrital (XCD) de dicho Municipio, mediante el cual se aprobó la solicitud de registro de la lista de Candidatos, presentadas por las coaliciones “El Cambio es Ahora por Sinaloa” y “Alianza para Ayudar a la Gente”.
En su estudio el magistrado Jacinto Silva Rodríguez, señala que la Coalición no respetó el convenio pactado pues habían acordado que los candidatos que contenderían a Regidores, serían designados por los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), tal y como se hizo con fecha 24 de mayo del presente, a través de Julio Cesar Ángulo Montoya representante propietario de la entonces Coalición “Con Malova de Corazón por Sinaloa” mismo que presentó solicitud de registro de candidatos integrada por José Luis Sánchez Félix y Rodrigo Antonio Inzunza Arce como fórmula de Candidatos a Regidores, propietario y suplente, respectivamente.
Consideró que la Coalición “Cambiemos Sinaloa”, por conducto de Francisco Solano Urías, en su calidad de Presidente, no debió presentar una nueva planilla con fecha posterior y mucho menos aprobarla el XCD de Mocorito.
Por tal motivo los Magistrados resolvieron por unanimidad revocar el acuerdo y ordenar a la Coalición “Cambiemos Sinaloa”, en un término de 24 horas, solicitar ante el XCD el registro de Sánchez Félix e Inzunza Arce como candidatos a Regidor propietario y suplente, respectivamente, por el Principio de Representación Proporcional.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió 19 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y siete juicios de revisión constitucional electoral.
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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
24/septiembre/2007 / Sala Superior 96/2007
México, D.F.
En el segundo caso, los magistrados revocaron el registro realizado por el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de la planilla de candidatos a la elección del ayuntamiento de Oaxaca, postulada por el Partido Convergencia, toda vez que el acto careció de la fundamentación y motivación necesarias.
En la sentencia presentada por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se indica que la ley electoral del estado establece que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, son quienes tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin que exista el precepto legal que autorice a ciudadanos, por sí mismos, solicitar a la autoridad administrativa electoral su registro como candidatos.
De Tamaulipas, la Sala Superior resolvió que al haber sido válida la celebración de la Convención Estatal del pasado 26 de agosto, procedía la revocación de todas las determinaciones emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en la sesión del pasado 10 de septiembre, relativas a la ratificación de la cancelación de la citada convención, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
Al resolver 33 juicios relacionados con la celebración de la Convención Estatal del 26 de agosto, los magistrados indicaron que en la sentencia recaída en el SUP-JDC-1453/2007 y acumulados, se había resuelto que dicha convención fue apegada a Derecho, al no quedar acreditado que el presidente del PAN haya hecho del conocimiento oportuno al Comité Directivo Estatal el comunicado signado por el secretario del CEN, donde se cancelaba la celebración de la citada convención. En las sentencias presentadas, se estableció que la pretendida cancelación de la convención mencionada no produjo efecto jurídico alguno, razón por la que se confirmó su celebración y quedaron sin materia los juicios acumulados.