El TEPJF revoca sanción impuesta a candidata a diputada federal en Azcapotzalco por posible participación de menores de edad en actos proselitistas
25/agosto /2021 / Sala Superior 156/2021
Ciudad de México
- Las y los magistrados ordenaron a la Sala Regional Especializada volver a calificar la infracción y reindividualizar la sanción
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó por unanimidad la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador que declaró la existencia de la infracción atribuible a la ahora Wendy González Urrutia, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, consistente en la vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La sentencia identificada como SRE-PSD-52/2021 establecía la infracción debido a la difusión de propaganda político-electoral en las redes sociales de Facebook y Twitter en la que aparecen menores de edad.
Con base en lo anterior, las y los magistrados consideraron fundados los agravios expuestos por la recurrente y por tanto se pronunciaron por revocar la resolución reclamada a fin de que la Sala Regional Especializada vuelva a calificar la infracción y reindividualice la sanción.
En sesión pública no presencia a través de videoconferencia, señalaron lo anterior porque la responsable de exponer las razones que llevaron a cumplir por qué una amonestación pública no resultaba aplicable al caso y en cambio sí resultaba aplicable una multa, en el caso para determinar la sanción, la responsable debía analizar el papel que jugaron las personas menores de edad que fueron parte de los videos.
Adicionalmente en la resolución afirmaron que fue omisa al analizar la condición socioeconómica de la actora con enfoque de género, es decir, no tomó en cuenta que la recurrente tiene a su cargo responsabilidades de cuidado.
Por otra parte, agregaron, los agravios relativos a que la actora actualmente no tiene ingresos son inoperantes por novedosos, no infundados los vinculados con la reincidencia, dado que la autoridad sí la tomó en cuenta para cuantificar el monto respectivo y los atinentes a la falta de notificación del anexo que contiene la información confidencial y que la responsable tomó en cuenta para determinar la sanción, ya que la actora sí tuvo a su disposición el anexo en cuestión.
Con base en lo anterior se revocó la sanción reclamada. (SUP-REP-303/2021)