Sala Monterrey desestima quejas de aspirantes del PRD a la Alcaldía de Altamira, Tamaulipas
25/junio /2010 / Sala Regional Monterrey 15/2010
Monterrey, N.L.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, determinó, por unanimidad, tener por no presentados los juicios interpuestos por los integrantes de la planilla encabezada por Juan Genaro de la Portilla Narváez, a quienes el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas les negó el registro como candidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la Alcaldía del Municipio de Altamira.
De la Portilla Narváez y los 18 integrantes de su planilla se inconformaron ante este órgano jurisdiccional federal en contra de la resolución del Tribunal Electoral local, el cual confirmó el acuerdo del 18 de mayo del presente año del Instituto Electoral de Tamaulipas, en donde les negó el registro como candidatos del PRD al Ayuntamiento de Altamira.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz declararon las quejas como improcedentes, toda vez que esta Sala Regional, en la sesión pública del pasado 23 de junio, determinó anular el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del PRD de designar a los candidatos de 10 municipios de Tamaulipas, entre ellos Altamira, por el cual fueron registrados De la Portilla y su planilla ante el Instituto Electoral de Tamaulipas.
Al declarar en la pasada sesión subsistentes las convenciones municipales del PRD y los candidatos ahí elegidos, que en el caso del Municipio de Altamira triunfo la planilla encabezada por Cutberto Hernández Zárate, el pleno determinó tener por no presentadas las quejas de los inconformes.
Al resolver otro juicio, el pleno determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas en el que desechó, por extemporánea, la queja interpuesta por Silvano Flores Morán, quien se había inconformado porque el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) no cumplió con la designación que el Comité Ejecutivo Nacional emitió para que fuera registrado como candidato a Tercer Regidor propietario por el municipio de Ciudad Victoria.
Los magistrados declararon fundados los agravios expuestos por Flores Morán, por lo que revocaron el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Ciudad Victoria en el que aprobó el registro de candidatos del PAN para este municipio, únicamente en lo que respecta al candidato a Tercer Regidor; y ordenaron al Comité Directivo Estatal que en un plazo de 48 horas, a partir de que reciba la sentencia, presente la solicitud de registro del inconforme para el cargo citado.
Además, el pleno ordenó al Comité Municipal Electoral recibir la solicitud de registro y darle trámite conforme a derecho, en un término no mayor a 24 horas a partir de que el Comité estatal del PAN presente la solicitud.
En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la resolución de la Vocalía de la 05 Junta Distrital de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), en Tamaulipas, en la que declaró improcedente la expedición de la credencial para votar a la ciudadana Lucía Aimé Castillo Pastor.
La inconforme solicitó la corrección de datos de su domicilio, pero la citada Vocalía declaró improcedente su petición, ya que la realizó en forma extemporánea, según lo establecido en el convenio firmado por el IFE y el Instituto Electoral de Tamaulipas,
Los Magistrados determinaron que la publicación del citado convenio fue posterior a la solicitud de Castillo Pastor, por lo que ordenaron al IFE, a través de la Vocalía de la 05 Junta Distrital, que en un plazo de cinco días, a partir de que reciba la sentencia, actualice el Padrón Electoral y expida y entregue a Castillo Pastor su credencial para votar, y la inscriba en la lista nominal de electores.
Además, el pleno ordenó entregar a la ciudadana una copia certificada de la sentencia, para que haga las veces de la credencial de elector durante la jornada electoral que se celebrará en Tamaulipas el próximo 4 de julio, para que pueda emitir su voto.
En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
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NOMBRA TEPJF A COORDINADORA DE JURISPRUDENCIA Y A NUEVO DIRECTOR DE ARCHIVOS
26/septiembre/2007 / Sala Superior 98/2007
México, D.F.
- Resuelven magistrados de la Sala Superior 14 medios de impugnación
- El TEPJF corrige asignación de diputados de representación proporcional en Chihuahua
- Confirman magistrados sanciones impuestas por el Consejo General del IFE al PAN y la Alianza por México
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la asignación de diputados de representación proporcional hecha por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, a partir de la votación emitida en el proceso electoral del pasado 1 de julio, con lo cual se modifica la integración del Congreso del estado, que se instalará el primero de octubre próximo.
En tres juicios de revisión constitucional, promovidos contra la sentencia que modificó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, los magistrados confirmaron la realizada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral.
En su intervención, la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, ponente en los asuntos, explicó que en éstos asuntos se dirimen las controversias planteadas por el Partido del Trabajo (PT), que demandó su derecho de participar en la asignación, así como el Partido Acción Nacional y la coalición Unidos por Chihuahua, que demandaron la exclusión del PT bajo la premisa fundamental de que dicho instituto político no obtuvo, por lo menos, el dos por ciento de la votación estatal válida emitida.
En la sentencia, aprobada por unanimidad de votos, se estableció que la asignación hecha por el Tribunal local fue indebida, respecto de la coalición Alianza por Chihuahua , toda vez que se consideró en lo individual a cada uno de los partidos que la conformaron –PRI y Nueva Alianza- y no a ésta como uno sólo, razón por la que se determinó que la resolución que se apartó de las reglas que la Constitución estatal y la ley comicial de la entidad establecen en lo relativo a los límites o topes de la sobrerepresentación.
De la misma manera, se puntualizó que para la asignación de diputados por este principio se debe de tomar en cuenta a aquellos partidos o coaliciones que alcanzaron el 2 por ciento del total de la votación estatal válida emitida (la que resulte de deducir al total de votos depositados en las urnas, los votos nulos y los emitidos a favor de candidatos no registrados), de tal modo que los partidos que cumplen con dichos requisitos son: Acción Nacional, la coalición Alianza por Chihuahua , la coalición Unidos por Chihuahua , Verde Ecologista de México y del Trabajo, asignándose las curules de la siguiente manera:
Asignación de diputados de RP
PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN
Asignación de Diputados de RP
Tribunal Estatal ElectoralAsignación de Diputados de RP Asamblea General del Instituto Estatal Electoral-ratificada por la Sala Superior del TEPJF
Partido Acción Nacional
4
5
Alianza por Chihuahua (PRI-PANAL)
4
3
Unidos Por Chihuahua (PRD-Convergencia)
1
1
Partido Verde Ecologista de México
1
1
Partido del Trabajo
1
1
Por otro lado, al celebrar su 62 sesión pública de este año el TEPJF confirmó, por unanimidad, dos resoluciones dictadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). El primer caso se refiere a la multa impuesta al PAN por un mil seiscientos cincuenta días de salario mínimo, equivalente a 83 mil 440.50 pesos, por pintar en una barda privada, sin autorización previa, el logotipo y nombre del entonces candidato a la Presidencia de la República, Felipe Calderón.
En el segundo caso, los magistrados confirmaron la amonestación pública que el Instituto impuso al PRI y al PVEM, con motivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la coalición Alianza por México, por infracción al Cofipe. En la sentencia presentada por el magistrado Flavio Galván Rivera se estableció que la coalición fue denunciada por la colocación de propaganda electoral en estadios de Holanda y Alemania, donde se celebraron encuentros deportivos de la selección mexicana de fútbol, conducta que la autoridad electoral estableció como mínima o leve.
De Veracruz, los magistrados revocaron el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad que determinó la sustitución de Anastacio Galicia Piña como candidato del Partido de la Revolución Democrática a la primera regiduría de Ixhuatlán del Café, por medio de la Gaceta Oficial del Estado, y confirmaron el acuerdo dictado el pasado 25 de julio por el citado consejo, en el que se aprobó la solicitud de registro del actor. Lo anterior es así toda vez que hubo incongruencia en la interpretación de lo previsto en el Código Electoral local, que establece que la fe de erratas sobre un acuerdo o aprobación de solicitud de registro, únicamente procede cuando se detectan errores gramaticales o de transcripción, pero no era dable el cambio total del candidato, como sucedió en el acuerdo motivo de impugnación.
De Tlaxcala, los magistrados confirmaron la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respecto al cómputo de la votación para seleccionar al candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa en el XIX distrito electoral, con cabecera en Huamantla-Oriente.
Asimismo, se confirmó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el XIV distrito estatal electoral, con cabecera en Ensenada, Baja California, impugnado por la coalición Alianza por Baja California.
Por otra parte, los magistrados ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en Oaxaca, incluir a Guillermo Cruz Sánchez en la lista nominal correspondiente a su domicilio; en tanto que a Vicente Marín Martínez, deberán expedirle su credencial para votar con fotografía.
Por último, al actualizarse alguna de las causas de improcedencia previstas en la ley, los magistrados de la Sala Superior desecharon los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1519 y 1526; así como el juicio de revisión constitucional electoral 214, todos de 2007.