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Ordena Sala Xalapa registrar a nuevos candidatos en la planilla de la coalición “Para Cambiar Veracruz” en el municipio de Platón Sánchez

27/junio /2010 / Sala Regional Xalapa 25/2010

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), en lo relativo a la postulación de candidatos de la coalición “Para Cambiar Veracruz” a presidente municipal suplente, síndico propietario y síndico suplente de Platón Sánchez; y ordenó el registró de Miguel Hernández Cruz, Cesáreo Torres Rivera y Pedro Castro Monterrubio, en los cargos anteriormente referidos, respectivamente.

Tales ciudadanos se quejaron por no haber sido registrados, pese a que ellos completaban la propuesta encabezada por Manuel Mirón Lince, ganador en el método de selección de la candidatura acordado por la propia coalición; por tanto, el triunfo de ese candidato también los favorecía.

En las constancias del expediente se demostró que la coalición, contra sus propias determinaciones y en perjuicio de sus militantes, postuló a personas distintas a los actores, desconociendo el hecho de que someter a encuesta la decisión de quien asume la primera posición de la planilla, implica como consecuencia que el resultado de ese ejercicio beneficia a los otros integrantes.

Por lo anterior, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al Consejo General del IEV que en el término de 24 horas, los registre para contender por la coalición “Para Cambiar Veracruz”, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia, en el municipio de Platón Sánchez.

En otro juicio, la Sala Xalapa revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del IEV, en lo relativo a la postulación de candidato a primer regidor propietario de Naranjos Amatlán por parte del PT, y le ordenó registrar para ese cargo a Gandhi Chávez Salinas.

Chávez Salinas acudió, ante esta autoridad electoral, luego de que fue sustituido de la candidatura por haber renunciado a ésta; sin embargo se comprobó que la documental privada ofrecida por el PT carecía de valor probatorio, ya que Chávez Salinas negó su contenido, por lo cual no existió prueba fehaciente de la renuncia.

Al respecto, las Magistradas dejaron subsistente el registro de Gandhi Chávez Salinas como candidato a primer regidor propietario del PT en Naranjos Amatlán y exhortaron a la autoridad administrativa verificar, antes de aprobar sustituciones fundadas en la dimisión de candidatos, cuando éstos no son quienes acuden a ratificar su renuncia, requisito previsto en el párrafo segundo del artículo 188 del Código Electoral de Veracruz.


Confirma sentencias del TEEY en Oxcutzcab y Mayapán
Por otro lado, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Álvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle ratificaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes al Ayuntamiento de Oxcutzcab y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Lo anterior es así, toda vez que los agravios presentados por el PT, referentes a cambios de casilla sin justificación, errores en el conteo de votos, la realización del conteo de votos en un lugar diferente al establecido, así como la indebida integración de funcionarios de casilla, fueron considerados como inoperantes, de ahí la confirmación de la sentencia del TEEY.

En el juicio presentado por el PRI, en contra de la resolución del TEEY, referente a la elección de regidores de mayoría relativa del municipio de Mayapán, de esa entidad federativa, el pleno de la Sala declaró inoperantes los agravios presentados por ese instituto político, en virtud de que constituyen una reproducción literal de los presentados ante el TEEY.

Además de que la afirmación hecha por el PRI, respecto a que la máxima autoridad electoral estatal no entró al estudio de fondo de los agravios descritos, también es inoperante, pues no expuso cuáles son los argumentos que dejaron de estudiarse, y de qué forma afectó el sentido del fallo del TEEY. Por lo anterior, se confirmó la resolución reclamada.

Finalmente, la Sala Xalapa revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas (TJEA) que confirmó el registro de Domingo López González, como candidato de la coalición “Solidaridad por Chiapas” a Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa en el XXII Distrito electoral con cabecera en Chamula.

Lo anterior es así, toda vez que Enoc Mandujano Mundo acudió ante esta autoridad jurisdiccional, argumentando la incorrecta estimación de un documento oficial en el que se demostraba que el candidato registrado por la citada coalición, aún se encontraba en funciones.

El pleno de la Sala determinó que le asistía la razón a Mandujano Mundo, ya que del análisis de la prueba se pudo constatar que ésta contaba con la validez necesaria para ser tomada en cuenta, para probar que López González había ejercido funciones como Presidente Municipal de Chamula en el periodo prohibido por la ley, aun cuando se tratara de la organización de una fiesta religiosa, pues para los tzotziles, predominantes en el municipio, tal ostentación implica seguir ejerciendo funciones de mando.

De esta manera, se revocó la sentencia del TJEA y se ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), otorgar a la coalición las medidas necesarias para el registro de un nuevo candidato a diputado por el principio de mayoría relativa por el citado distrito electoral con cabecera en Chamula.

La Sala Xalapa del TEPJF resolvió este domingo 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional.


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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

28/septiembre/2007 / Sala Superior 99/2007

México, D.F.

  • Confirman magistrados resultados de la elección de diputados de mayoría relativa en Ensenada, Playas de Rosarito y Tijuana, en Baja California
  • Revocan Magistrados Redistritación en el Estado de Quintana Roo
  • Decretan la nulidad de la convocatoria emitida por el Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata, partido político nacional, a la II Asamblea Federada Extraordinaria

De las elecciones celebradas el pasado 5 de agosto en el estado de Baja California, los magistrados confirmaron, en sesión pública, los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana.

En el Distrito Estatal Electoral XIII, con cabecera en Tijuana, los magistrados de la Sala Superior decretaron la nulidad de la elección en 37 casillas y modificaron los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital; no obstante ello, confirmaron la declaración de validez de los comicios y la expedición de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición Alianza por Baja California. Así, ordenaron remitir al Consejo Estatal Electoral copia certificada de la sentencia, a efecto de que proceda a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional.

De la elección de Playas de Rosarito se confirmó que la demanda presentada por la coalición Alianza por Baja California fue extemporánea. En tanto, de los resultados de la elección en Ensenada, donde la coalición Alianza para que Vivas Mejor solicitó la nulidad de la elección en 60 casillas, la sentencia presentada por la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis, destaca que los errores señalados no fueron determinantes para el resultado de la votación, dada la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar.

Respecto a la nueva redistritación aprobada el pasado 18 de julio en el estado Quintana Roo, los magistrados de la Sala Superior revocaron el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a efecto de que se emita uno nuevo, en virtud de que resultó fundado el agravio en el que el Partido Nueva Alianza señaló que no debió incluirse a los habitantes de la zona limítrofe con Yucatán y Campeche, porque con esto se transgreden acuerdos previos en los que se estableció no incluirlos. Lo anterior, sumado a que la pertenencia de esa franja territorial se encuentra subjudice, por estar pendiente de resolución en el Senado de la República.

En otro asunto, los magistrados de la Sala Superior decretaron la nulidad de la convocatoria emitida por el Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata, partido político nacional, a la II Asamblea Federada Extraordinaria que se llevaría a cabo el 29 de septiembre próximo. En la sentencia presentada por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se indica que dicha convocatoria es ilegal, toda vez que fue emitida sólo por 54 de los integrantes del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata, en lugar de los 64 que exige la normativa interna.

En vísperas de los comicios a celebrarse el próximo 7 de octubre en los estados de Chiapas y Oaxaca, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desahogó diversos asuntos relacionados con dichos procesos.

Así, este órgano jurisdiccional revocó la designación de Enrique Nájera, como candidato del PRD a presidente municipal de Huixtla, Chiapas, al concederle la razón a Rodolfo Jesús Bermúdez Ramos, quien había sido designado por el VI Pleno del Consejo Estatal del partido para contender por dicho cargo, por lo que la designación realizada por el Comité Ejecutivo Nacional resultaba ilegal.

Luego de amonestar públicamente al PRD por el comportamiento de sus órganos partidistas, la Sala Superior dejó sin efecto el registro impugnado, por lo que el CEN, así como el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido en la entidad, su presidente y cualquier otro órgano del partido autorizados para llevar a cabo el registro de candidatos, quedan vinculados para postular a Bermúdez Ramos al citado cargo de elección popular, sin rebasar un plazo máximo de 12 horas posteriores a la notificación del fallo. De igual forma, quedaron vinculados el Consejo General o Municipal de Huixtla, del Instituto Estatal Electoral, para aprobar, en su caso, dicho registro.

El TEPJF apercibió a dichos órganos con la imposición del medio de apremio conducente previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para el supuesto de que incumplan con lo requerido en la sentencia.

Por otro lado, los magistrados confirmaron el otorgamiento del registro al candidato a primer concejal propietario del PAN en el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, así como la cancelación del registro de la planilla de candidatos del Partido Nueva Alianza a concejales en el ayuntamiento de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, una vez que se sobreseyó, en cuanto a Pedro Martínez Sarmiento y Valerio Alavés Alavés, por carecer de interés jurídico para promover el medio de impugnación.

Asimismo, el TEPJF ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en esta entidad, que en un plazo de cinco días naturales expida la credencial para votar con fotografía a Félix Martínez Tamayo y Juan José Álvarez Candían, y los incluya la lista nominal correspondiente a sus domicilios. También se ordenó expedir copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a efecto de que los enjuiciantes estén en posibilidad de sufragar en la próxima contienda electoral.

De Tamaulipas, la Sala Superior del TEPJF confirmó las resoluciones dictadas por el Consejo Estatal Electoral (CEE) relacionadas con la aprobación del convenio de coalición celebrado por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza. En este asunto, del análisis del artículo 86 del CEE, se advirtió que el presidente del citado consejo carece de facultades para interpretar los preceptos contenidos en el citado código o emitir determinaciones relacionadas con el ejercicio de facultades que sólo competen al CEE, como órgano colegiado.

Por último, al actualizarse alguna de las causales de improcedencia previstas en la ley, los magistrados de la Sala Superior desecharon los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1510, 1518, 1520, 1522, 1583, 1584, 1585, 1590, 1591 y 1592, así como el juicio de revisión constitucional electoral 259, presentado por el Partido Acción Nacional, relacionado con el registro del convenio de la coalición “Unidos por Tamaulipas”.