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Declara el TEPJF la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

30/septiembre/2021 / Sala Superior 201/2021

Ciudad de México

  • La determinación se basó en la violación al artículo 130 Constitucional por parte de un ministro de culto
  • Se ordenó la celebración de una elección extraordinaria en los próximos sesenta días

En sesión pública bajo la modalidad de videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por una mayoría de cuatro votos, con los votos particulares en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzáles y José Luis Vargas Valdez, la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, con lo que anuló la validez de la elección del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque y de sus integrantes, y ordenó la celebración de una elección extraordinaria en los próximos sesenta días.

Con esta determinación, se revocó también el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregada a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano, así como las constancias expedidas a las regidurías de representación proporcional; además, se vinculó al Congreso local y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco para que cumplan con lo establecido por la Sala Superior del TEPJF y se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, se declaró la nulidad de la elección porque las irregularidades acreditadas vulneraron de manera directa el principio de separación Iglesia-Estado, y dichas violaciones se hicieron al final de la campaña y durante la veda por lo que no pudo sostenerse la confiabilidad en los resultados, atento a que la diferencia mínima entre el primer y segundo lugar fue de 1.29 por ciento.

Al explicar su voto en contra, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso manifestó estar “absolutamente en desacuerdo con el proyecto de sentencia presentado” por la relevancia que implica la nulidad de una elección, por lo que para tomar una decisión en ese sentido, dijo, se deberían tener plenamente acreditados los hechos, ser generalizados y contar con una gravedad tal que por sí mismos o en conjunto con otras violaciones conduzcan a la conclusión de que sin ellos el resultado de la elección hubiera sido diferente.

Por su parte, el magistrado Indalfer Infante Gonzales consideró que no había elementos suficientes para anular la elección porque, a pesar de que el ministro de culto tuviera muchos seguidores, no se puede determinar el impacto de sus mensajes en el resultado final de la elección.

Al fundamentar su voto en contra, el magistrado José Luis Vargas Valdez dijo que para tomar la decisión de anular un proceso electoral, los vicios de nulidad deben ser claros para interpretar y establecer si esas conductas irregulares pueden viciar un proceso electoral en gran magnitud. (SUP-REC-1874/2021 y SUP-REC-1876/2021 y acumulados)