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El TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca que declaró la validez de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa en el Distrito II de Colima

30/septiembre/2021 / Sala Superior 203/2021

Ciudad de México

  • Se concluyó que el candidato de la coalición “Va por Colima” resulta inelegible porque en el presente proceso electoral local fue electo para un distrito diferente y, en la elección pasada, fue votado para el Distrito VI
  • Se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Colima que, previo análisis de los requisitos de elegibilidad, otorgue la constancia de mayoría a favor de la suplente de la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Va por Colima

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos la sentencia de la Sala Regional Toluca que confirmaba la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidaturas de diputaciones locales de mayoría relativa en el Distrito II de Colima, postulada por la coalición “Va por Colima”.

El proyecto de la ponencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez aprobado por unanimidad del pleno, consideró que el artículo 361 del Código Electoral de Colima es inconstitucional y debe inaplicarse a este caso, pues permite que un diputado local que pretende reelegirse pueda postularse a un distrito distinto y, de acuerdo con diversos precedentes mediante los cuales la Sala Superior ha interpretado el artículo 116 constitucional en lo relativo a la elección consecutiva, vulnera la figura de la reelección en lo relativo a la rendición de cuentas y a la creación de un vínculo con el electorado que lo eligió previamente.

En consecuencia, se concluyó que el candidato de la coalición “Va por Colima” al Distrito II local resulta inelegible en vista de que en el presente proceso electoral local fue electo para un distrito diferente y, en la elección pasada, fue votado para el Distrito VI, razón por cual se propone revocar la constancia de mayoría expedida a su favor por el Tribunal Electoral de Colima y ordenar al Consejo General del Instituto Electoral de Colima que, previo análisis de los requisitos de elegibilidad, otorgue la constancia de mayoría a favor de la suplente de la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Va por Colima”.

Asimismo, ordenó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nacional lo relativo a la facultad e inaplicación ejercida por esta Sala Superior en el caso concreto. (SUP-REC-1395/2021 y SUP-REC-1427/2021 acumulado)