Sala Monterrey revoca designación del candidato del PAN en el municipio de Altamira, Tamaulipas
29/junio /2010 / Sala Regional Monterrey 16/2010
Monterrey, Nuevo León
En sesión pública, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la designación que el Partido Acción Nacional (PAN) realizó para postular a José Luis Vargas Ortega como candidato a la Alcaldía de Altamira, Tamaulipas.
Al resolver una queja interpuesta por Ramiro Elizondo Tuñón, quien contendió como precandidato del PAN a la Alcaldía de Altamira, el pleno determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, el cual declaró infundados e inoperantes los agravios expuestos por el inconforme.
En la sentencia se determinó que Vargas Ortega fue designado por el PAN como candidato sin que cumpliera con el requisito de inscribirse para la contienda interna, establecido en la convocatoria.
Ante esto, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, revocó el acuerdo del 5 de abril del presente año del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, exclusivamente en cuanto a la designación de Vargas Ortega como candidato a la Alcaldía de Altamira, y el registro realizado ante el Instituto Electoral de Tamaulipas.
El pleno ordenó al CEN del PAN que en un plazo de 24 horas, a partir de que reciba la sentencia, designe un nuevo candidato, de acuerdo a la convocatoria, y en las 24 horas posteriores haga el registro correspondiente ante el Instituto Electoral local, organismo que, en las 24 horas siguientes, debe hacer lo conducente con la solicitud de registro presentada por el instituto político.
En otro asunto, el pleno ratificó a la candidata del PAN a la Alcaldía de Tampico, Tamaulipas, María Magdalena Peraza Guerra, tras confirmar la resolución del Tribunal Electoral estatal que declaró como infundados e inoperantes los agravios expuestos por Jorge Alejandro Díaz Casillas, quien contendió como precandidato panista al citado municipio.
En otro juicio, esta Sala Regional ratificó la multa de 1,500 días de salario mínimo impuesta por el Instituto Electoral de Tamaulipas, y ratificada por el Tribunal Electoral local, en contra de Juan Genaro de la Portilla Narváez, por realizar actos anticipados de campaña como aspirante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la Alcaldía del Municipio de Altamira.
Asimismo, el pleno confirmó la multa de $139,600.84 (Ciento treinta y nueve mil seiscientos pesos 84/100 M.N.) impuesta al PAN por reincidir en la realización de actos anticipados de campaña para la candidatura a la diputación local por el Distrito XX, en el Municipio de Madero, Tamaulipas.
En ambos juicios, este órgano jurisdiccional federal determinó que los argumentos vertidos por los inconformes son infundados, algunos, e inoperantes, otros, porque los razonamientos expuestos fueron genéricos y no justificaron la supuesta ilegalidad cometida por el Tribunal estatal al resolver sus inconformidades.
En la sesión pública de este martes, la Sala Monterrey resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral.
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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
4 /agosto /2007 / Sala Superior 62/2007
México, D.F.
Respecto del primero de los juicios, el día de ayer el Consejo Estatal Electoral rechazó la propuesta de la Alianza por Baja California de emitir un acuerdo respecto a la presencia de electores en las mesas directivas de casilla, portando vestimenta o accesorios con propaganda electoral, así como de vehículos en un radio de 50 metros.
Por unanimidad, el TEPJF le otorgó la razón a la Alianza por Baja California en relación a que la autoridad estatal no fundó y motivó debidamente el rechazo de la propuesta presentada. Al respecto, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, estimó que con la propuesta de la coalición, que se acoge parcialmente, se pretendió hacer efectivas las atribuciones de la autoridad estatal, ya que se encaminaba a fortalecer el adecuado desarrollo de la jornada electoral.
En la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional se indicó que la utilización de la vestimenta de un color que sea susceptible de servir como identificación a un partido político o coalición, siempre y cuando sea producto de una acción coordinada o deliberada, puede constituir una irregularidad, al implicar la difusión de propaganda durante el periodo prohibido por la ley. Sin embargo, también se puntualizó que la sola utilización de un color no puede ser un impedimento legítimo para acceder a la casilla a emitir el sufragio.
En su oportunidad, los magistrados de la Sala Superior destacaron que la vestimenta es y forma parte de la esfera privada de las personas; sin embargo, no pasa inadvertido que una situación diferente la constituye cuando la vestimenta forma parte de actos de planeación, organización, coordinación, enderezados a identificar a cierto partido o candidato con un color.
Los magistrados ordenaron al Consejo Estatal Electoral que por todos los medios a su alcance comunique a los consejos distritales, asistentes electorales, integrantes de mesas directivas de casilla, representantes y candidatos de partidos políticos o coaliciones registrados, al Colegio de Notarios del estado, así como a las autoridades estatales y municipales vinculadas por la normatividad electoral atinente, para el auxilio de la jornada electoral, el resolutivo adoptado este día.
Por otra parte, el TEPJF desechó el juicio a través del cual se impugnó la contratación de la empresa que se encargará de hacer encuestas de salida en Baja California, porque la violación reclamada no resulta determinante para el desarrollo de la jornada electoral, de acuerdo con los criterios de la propia Sala Superior.