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Ordena Sala Xalapa registrar a Lorenzo Lavariega Arista como candidato a concejal primero por la coalición “Unidos por la Paz y el Progreso”, en Santa María Huatulco, Oaxaca

1 /julio /2010 / Sala Regional Xalapa 27/2010

Xalapa, Ver.

• Resuelve registrar a Martín Uribel Ruiz Clemente como candidato a Presidente Municipal de Villaflores, por la coalición “Unidad por Chiapas”

Las Magistradas de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEE), en la cual se ordenó el registro de José Antonio Palma Fragoso, como candidato a primer concejal de la coalición “Unidos por la Paz y el Progreso”, en lugar de Lorenzo Lavariega Arista, en el municipio de Santa María Huatulco.

Lo anterior es así, toda vez que el Tribunal local le otorgó pleno valor probatorio a una copia del acta de sesión del Consejo Estatal, donde se aprobó el dictamen de la Comisión Estatal de Candidaturas de una supuesta resolución de la Comisión Directiva de la coalición integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia, en la que se otorgó al PRD la designación de candidato a concejal primero del citado municipio.

No obstante, tal copia autorizada carecía de pleno valor probatorio por sí misma, pues no se trata de un documento público. Además, fue clara la designación hecha por la Comisión Política de la coalición a favor de Lorenzo Lavariega Arista, misma que fue acorde con la propia normativa interna, pues al no estar determinada la procedencia partidista de la candidatura en disputa, ejerció la atribución prevista en una cláusula del convenio, que otorgaba al PRD la designación correspondiente.

Por lo anterior, las magistradas confirmaron el registro de Lavariega Arista como candidato a concejal primero de esa coalición.

Por otra parte, la Sala Xalapa revocó el desechamiento que el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEA) hizo de la queja presentada por Martín Uribel Ruiz Clemente, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD, por la que se registró a Rubiel Gamboa Cárcamo, como candidato a Presidente Municipal de Villaflores, por la Coalición “Unidad por Chiapas”, integrada por los partidos PRD, PAN, Convergencia y Nueva Alianza.

Los agravios presentados por Ruiz Clemente fueron considerados fundados por esta Sala, ya que la CNG realizó una incorrecta valoración de las copias certificadas del acta de la Comisión de Candidaturas, por la que se otorgó registro a los precandidatos, y de la solicitud del registro como precandidato del actor, pues si bien existían diferencias con otros documentos, tienen mayor valor probatorio porque se trata de pruebas directas, ya que fueron certificadas por los funcionarios que las originaron.

De este modo, se acreditó que Ruiz Clemente se registró como precandidato y, por ende, debe revocarse la resolución de la CNG y restituirlo como candidato a Presidente Municipal de Villaflores, por la coalición “Unidad por Chiapas”. Asimismo, el pleno de la Sala amonestó públicamente a la CNG del PRD por el retraso en la sustanciación y resolución de este medio de impugnación.

Finalmente, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Álvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle revocaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), en lo relativo a la sustitución de las candidatas por Convergencia a regidora primera propietaria y regidora primera suplemente del municipio de Pánuco, María Guadalupe López del Ángel y Rosa María Higareda Barriga, respectivamente.

López del Ángel e Higareda Barriga impugnaron la sustitución de sus candidaturas por una presunta renuncia; al respecto, las Magistradas señalaron que los escritos de dimisión atribuidos a las actoras carecen de valor probatorio, debido a que ellas niegan su contenido, por lo que no existe prueba fehaciente de la citada renuncia.

Por lo anterior, el pleno de la Sala dejó subsistentes los registros de María Guadalupe López del Ángel y Rosa María Higareda Barriga como candidatas a los citados puestos de elección popular y se exhortó al IEV a verificar, antes de aprobar sustituciones fundadas en renuncia de candidato, cuando éste no es quien acude a darle vista para su ratificación, requisito previsto en el párrafo segundo del artículo 188 del Código Electoral de Veracruz.

La Sala Xalapa del TEPJF resolvió este día 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 14 medios de impugnación.


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