header

REVOCA LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL LA SUSTICIÓN DE DIVERSOS CANDIDATOS EN PUEBLA

2 /julio /2010 / Sala Regional Ciudad de México 17/2010

México D.F.

• En la misma sesión se confirma la facultad del CEN panista para no convocar la asamblea estatal para selección de candidatos en Guerrero

Con la sesión pública llevada a cabo el día de hoy los magistrados Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa, integrantes del pleno de la Sala Regional Distrito Federal, culminaron la resolución de los asuntos relevantes relacionados con la jornada electoral del próximo 4 de julio.

En esta sesión se resolvió por votación unánime la invalidez de la sustitución que la Coalición Compromiso por Puebla realizó de los candidatos a la séptima regiduría del municipio de Teziutlán y la segunda regiduría propietaria y suplente de Quecholac. Así mismo se resolvió revocar la sustitución de la candidatura del Partido del Trabajo para la presidencia municipal de Acajete, todos ubicados en el estado de Puebla.

Al analizar las impugnaciones referentes a Teziutlán y Quecholac los magistrados de la Sala Regional concluyeron que las presuntas renuncias presentadas por José Herrera Martínez y Juan Luis Carrillo Navarro no pueden ser consideradas válidas. En el primer caso la comparación de firmas entre la renuncia a la candidatura y los documentos oficiales de Herrera Martínez dieron como resultado una completa incongruencia entre ambas. Por su parte, en el caso del municipio de Quecholac, Carrillo Navarro desconoce la presunta renuncia y nuevamente se encuentran graves diferencias entre las firmas presentadas.

De igual manera, en esta sesión se decidió la revocación de la planilla de candidatos para la presidencia municipal y ayuntamiento de Acajete por parte del Comisión Nacional Ejecutiva del Partido del Trabajo. En este caso se resolvió que dicha Comisión no podía argumentar la sustitución de estos candidatos al retirarles sus derechos partidistas ya que en ningún caso se trataba de militantes del mismo, sino de candidaturas externas.

El pleno de la Sala argumentó que la militancia en un partido no es condición obligatoria para ser considerado candidato del mismo, sino que basta con la postulación realizada por el instituto político. De esta forma queda sin validez el argumento del retiro de los derechos partidarios usado para la sustitución de la planilla encabezada por Giménez Díaz.

Finalmente, los magistrados Arana Miraval, Martínez Espinosa y Zarazúa Martínez confirmaron por unanimidad la resolución del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN del 18 de marzo por medio de la cual se canceló la convocatoria para la realización de la Asamblea Estatal de Guerrero en la que se elegiría a los integrantes del Consejo Estatal para el período 2010-2012.

En su resolución los magistrados dejaron en claro que los estatutos del Partido Acción Nacional permiten a su CEN la realización de este tipo de acciones siempre que no se cumplan los requisitos mínimos establecidos.

En la sesión del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral para completar un total de 9 recursos de impugnación.

-0-