BOLETIN DE PRENSA
12/agosto /2007 / Sala Superior 67/2007
México, D.F.
Con fecha 6 de julio de 2007 se presentó ante el entonces presidente del TEPJF una denuncia en la que se le hizo del conocimiento la comisión de posibles actos de corrupción durante la búsqueda del inmueble de referencia.
El Dr. Flavio Galván remitió, en la misma fecha, a la Contraloría Interna del TEPJF dicha denuncia a efecto de que procediera como en derecho corresponde, la cual inició el procedimiento administrativo procedente.
El referido procedimiento consiste en citar al servidor público al que se le imputa la irregularidad, con el fin de que tenga conocimiento de la denuncia, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes en su descargo. Así mismo, se practican todas las diligencias procedentes, tales como testimoniales, comparecencias, dictámenes periciales y demás, a fin de integrar el expediente relacionado con la presunta irregularidad imputada. Es pertinente apuntar, que en esta etapa del procedimiento se encuentra la denuncia en comento.
Agotado lo anterior, la Contraloría elaborará el proyecto de resolución en donde se determinara sobre si existe o no responsabilidad del servidor público sujeto al procedimiento en cuestión, así como, en su caso, sobre la determinación y aplicación de sanciones, el cual será sometido a la decisión final de la Comisión de Administración.
Es importante precisar que dicha Comisión se encuentra conformada por la Magistrada Presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, quien también preside dicho órgano, y el Magistrado Constancio Carrasco Daza, así como con tres Consejeros de la Judicatura Federal.
En esa virtud, ambos Magistrados de la Sala Superior que conforman la Comisión de Administración, participarán en la resolución respecto de los hechos bajo investigación y sobre la existencia o no de responsabilidad del servidor público involucrado, lo cual también los obliga a guardar el sigilo, la reserva y, en su caso, la confidencialidad que las leyes determinan y el procedimiento amerita; además de la objetividad e imparcialidad connaturales a su encargo.
Cabe señalar que, eventualmente, este asunto podría llegar al conocimiento de la Sala Superior (en caso de destitución e inhabilitación y si el funcionario apela la resolución de la Comisión), la cual lo resolverá en definitiva, por lo que de igual manera, sus siete integrantes deberán observar la misma actitud de imparcialidad y objetividad. Consecuentemente, también se encuentran impedidos para formular cualquier pronunciamiento o comentario previo a su resolución.
Por último, el TEPJF mantendrá informada a la opinión pública sobre este asunto, según lo permita el artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Confirma Sala Guadalajara Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa
2 /julio /2010 / Sala Regional Guadalajara 13/2010
Guadalajara, Jalisco
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa (TEES), en el juicio promovido por Luis Antonio Cárdenas Fonseca, como representante de la Coalición “Alianza para Ayudar a la Gente” (PRI, PANAL, PVEM) ante el Consejo Estatal de Sinaloa, que pretendía impugnar la sentencia dictada por el TEES, la cual desestimó que se pudiera aplicar una sanción suspendiendo por tres años los derechos político-electorales de Armando Leyson Castro, candidato a Presidente Municipal de Guasave, Sinaloa por la coalición “Cambiemos Sinaloa” ( PAN, PRD, PT, Convergencia).
En el proyecto del magistrado Jacinto Silva Rodríguez, se expuso que en virtud de la interpretación del artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación con el artículo 201 y 225 segundo párrafo de la Ley Electoral de dicha entidad, se desprende que: el Tribunal Estatal Electoral es un órgano autónomo que se constituye como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, por lo que se encontraba facultado para revisar el recurso de revisión en cuestión.
Al proyecto se sumó el magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas y agregó:” La ciudadanía merece una seguridad jurídica electoral y existe el principio penal que rige a la Constitución de la República“. Finalmente los tres magistrados votaron de manera unánime a favor del proyecto y confirmaron la sentencia del TEES.
Por otra parte Jorge Neaves Chacón presentó un juicio en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), a través de su Vocalía en la 6a Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, ya que se le negó la expedición de una nueva credencial para votar. En el juicio se le dio la razón, por lo que este Tribunal ordenó se le entreguen los puntos resolutivos para que le sirvan para emitir su voto el domingo 4 de julio, ya que faltan dos días para las elecciones.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral. Con lo que se culminó la resolución de los asuntos relevantes relacionados con la jornada electoral del próximo domingo 4 de julio.
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