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Confirma Sala Xalapa sentencias de tribunales electorales de Veracruz y Quintana Roo

3 /julio /2010 / Sala Regional Xalapa 28/2010

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV), que desechó, por extemporáneo, el recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), mediante el cual se aprobó el registro de Rafael Fararoni Mortera, como candidato a Presidente Municipal de Convergencia en San Andrés Tuxtla.

Lo anterior es así, ya que, al haber estado presente el representante del PAN en la sesión del Consejo General del IEV, ese instituto político conoció los términos en los cuales fueron aprobados los registros supletorios de los candidatos a integrantes de ayuntamientos, y por ello se le tuvo por notificado; de esta manera, no puede servir de base para computar el plazo de la presentación de la demanda, la publicación de los señalados registros en la Gaceta Oficial del Estado, tal como lo presentó el PAN.

En otro juicio, la Sala Xalapa confirmó la sentencia del TEPJEV, mediante la cual se ratificó el registró a Javier Capistrán Hernández y Graciano Hernández Viveros, como Síndico Propietario y Síndico Suplente, respectivamente, por la coalición “Viva Veracruz”, en el municipio de Alto Lucero.

Dicha sentencia fue impugnada por los militantes del PAN, Vidal Mora Guevara y José Lucas Ramírez Rosado, quienes manifestaron que a ellos les correspondían las candidaturas a los referidos cargos por haber sido designados en primer término por ese instituto político.

Sin embargo, los actores no pudieron alcanzar su pretensión, ya que las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Álvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle confirmaron la sentencia, al quedar acreditado que el PAN no estaba facultado para postular candidatos a síndicos en Alto Lucero, dentro de la alianza que conforma junto al Partido Nueva Alianza (PANAL).

Por otra parte, las Magistradas confirmaron las sentencias del TEPJEV, que ratificó el acuerdo del Consejo General del IEV, relativo a la postulación de candidatos a regidores en el municipio de San Andrés Tuxtla.

Lo anterior es así, toda vez que los ciudadanos Héctor Málaga Catemaxca y Abisai Rojas Reyes, en calidad de candidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a Primer Regidor Propietario y Segundo Regidor, respectivamente por el citado municipio, impugnaron la resolución del TEPJEV, sin embargo, sus agravios fueron considerados inoperantes, por tal motivo se confirmó la sentencia reclamada.

Finalmente, en los juicios presentados por Zac-Mukuy Aracely Vargas Ramírez y el PRD en contra del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo (TEQROO), que revocó la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del citado instituto político, relativa a la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, el pleno de esta Sala confirmó la sentencia emitida por el tribunal electoral local.

Tanto Vargas Ramírez como el PRD, pretendían que por diversas violaciones procesales en el juicio analizado por el TEQROO, se omitiera el análisis de una aprueba pericial que se realizó a una supuesta renuncia de la ciudadana Alejandra Cárdenas Nájera, y con ello obtener un fallo a su favor.
Sin embargo, a juicio de las Magistradas de la Sala Xalapa, tal solicitud es inoperante, pues si lo que se buscaba era revocar el registro de Cárdenas Nájera como integrante de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, es insuficiente omitir el citado análisis; pues ante la manifestación expresa de quien niega haber firmado una renuncia, y al no existir medios de convicción que permitan concluir que sí renunció al cargo para el cual fue electa, debe prevalecer su voluntad de permanecer en dicho cargo.

La Sala Xalapa resolvió este sábado 30 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 34 medios de impugnación.

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