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La Sala Superior del TEPJF determinó que los militantes del PAN sí pueden impugnar el proceso para renovar la dirigencia nacional del Partido

10/noviembre /2021 / Sala Superior 258/2021

Ciudad de México

 

La Sala Superior determinó, por mayoría de votos integrada por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocar la determinación del órgano de justicia interna del PAN que negaba reconocer el interés legítimo de una persona militante inconforme, pues estima que todas y todos los militantes pueden impugnar cualquier acto relacionado con el proceso de renovación de las dirigencias partidistas.

En el caso, un militante del PAN impugnó diversos actos relacionados con el proceso de renovación de la dirigencia nacional. De entre ellos, el registro del militante Marko Cortés Mendoza, pues alegó una falta de transparencia en las firmas que obtuvo su planilla.

El órgano de justicia partidista desechó la queja al considerar que el militante no tenía interés legítimo para inconformarse, debido a que no fue parte del proceso al no haber participado como candidato. Por tanto, el registro de Cortés Mendoza no le habría generado alguna afectación a sus derechos.

El militante impugnó el desechamiento ante la Sala Superior y esta, por mayoría, rechazó el proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante Gonzales, que proponía confirmar la determinación partidista ya que, acorde a la normativa del partido y conforme a precedentes de esta Sala Superior, los militantes que no hayan obtenido su registro como candidatos a un cargo de dirigencia en el Partido Acción Nacional, no tienen legitimación ni interés para controvertir el acto de registro de una candidatura, aunado a que por la naturaleza propia del acto no se observaba alguna afectación a sus derechos subjetivos.

No obstante, la mayoría del Pleno de la Sala Superior revocó la determinación partidista pues la condición de militante implica la posibilidad de cuestionar actos que se estimen irregulares que estén vinculados a la vida interna de la organización. Por tal razón, se estimó que se debe privilegiar una interpretación de las normas que favorezcan el acceso a la justicia del militante y, por tanto, reconocerle el interés suficiente para impugnar.

En su intervención, el magistrado Indalfer Infante Gonzales explicó que su voto particular a favor de su proyecto se basó en que la Sala Superior del TEPJF ha establecido doctrinas en donde se ha respetado la autodeterminación de los partidos políticos y el principio de mínima intervención en la vida intrapartidista para regular tanto el interés jurídico como aspectos relacionados con los medios de impugnación que se establecen en los estatutos de los partidos políticos. (SUP-JDC-1342/2021).