Sala Superior del TEPJF determinó que el principio de paridad de género debe armonizarse con otros principios constitucionales en la integración de los ayuntamientos de Tianguistenco y Tultitlán, Estado de México
1 /diciembre /2021 / Sala Superior 287/2021
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría, con el voto particular en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, dos resoluciones de la Sala Regional Toluca al determinar que fue incorrecto que, para alcanzar una integración paritaria, se realizaran diversos ajustes en las regidurías de representación proporcional de los ayuntamientos de Tianguistenco y Tultitlán, Estado de México.
Con la finalidad de garantizar la paridad de género, la Sala Regional Toluca modificó la asignación de regidurías por representación proporcional en los ayuntamientos de Tianguistenco y Tultitlán, a partir de una interpretación de la regla de alternancia en la integración de las listas. Anteriormente, dichas regidurías fueron asignadas por los Consejos Municipales respectivos y confirmadas por el Tribunal Electoral local, sin embargo, la Sala Regional Toluca ajustó las fórmulas de la siguiente manera:
• En el municipio de Tianguistenco, las personas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y por la coalición Juntos Haremos Historia, para que ambas fórmulas quedaran integradas por candidatas mujeres. De esta manera, el ayuntamiento quedó integrado por cinco mujeres y cuatro hombres.
• En el municipio de Tultitlán, la persona postulada por Movimiento Ciudadano, para ser integrada por una fórmula de mujeres. Así, el ayuntamiento quedó integrado por ocho mujeres y siete hombres. En este tema, la Sala responsable razonó que ello obedecía, por un lado, a la integración histórica del ayuntamiento y, por otro, a la necesidad de maximizar la regla de la alternancia en las listas de representación proporcional.
Ambas resoluciones de la Sala Regional Toluca fueron impugnadas ante la Sala Superior del TEPJF por los candidatos a los que se les retiró la asignación. El pleno de la Sala Superior determinó injustificados los ajustes efectuados por dicha Sala Regional. La Sala Superior estimó que el principio de paridad de género debió ser armonizado con otros principios constitucionales, como los de autodeterminación y autoorganización, o autonomía de los partidos políticos.
En los proyectos de revocación, presentados por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, respectivamente, se resalta que en los precedentes de la Sala Superior se ha establecido que en órganos de elección con integración impar —como lo son los ayuntamientos de Tianguistenco y de Tultitlán—, la paridad de género se alcanza en la medida en que cada género se encuentre lo más cercano al 50 por ciento.
De esta manera, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF consideró que:
• En el caso de Tianguistenco, la paridad de género se puede alcanzar realizando un único ajuste, con una integración final de cinco hombres y cuatro mujeres.
• En el caso de Tultitlán, la paridad de género se alcanza con la conformación inicial de ocho hombres y siete mujeres realizada por el Consejo Municipal, sin la necesidad de realizar ajuste alguno.
En consecuencia, respecto al ayuntamiento de Tianguistenco, la Sala Superior revocó la regiduría asignada a Isabel Gómez Zaragoza para que sea otorgada en favor de Alejandro Alvirde Castro, ambos del PVEM. (SUP-REC-2065/2021).
Respecto al ayuntamiento de Tultitlán, la Sala Superior dejó sin efectos la regiduría asignada a Paola Rubí Copado Castro para que sea otorgada en favor del recurrente Gerardo Lazcano Rangel, de MC. Asimismo, determinó que para el siguiente periodo el género mayoritario deberá ser el femenino, sin que ello implique limitar la posibilidad de que más mujeres accedan al cargo (SUP-REC-2038 y ACUMULADOS).
Finalmente, en ambos casos se instruyó al Instituto Electoral local a emitir los lineamientos para garantizar una conformación paritaria de los distintos órganos de elección popular, antes del siguiente proceso electoral, observando la alternancia en el género mayoritario en aquellas integraciones que sean impares.
Al emitir un voto particular, la magistrada Soto Fregoso consideró que no se actualiza el requisito especial de procedencia y, por tanto, desde su perspectiva, ambas demandas deben desecharse. Al argumentar su voto particular en contra, detalló que su postura también es congruente con la adoptada en otros recursos de reconsideración similares o de similares características, aunado a que con la decisión de la Sala Regional se procuró la integración de una mayoría de mujeres en ambos ayuntamientos.