Instruye Sala Regional DF al SAT Para Realizar Cobro de Multa
14/julio /2010 / Sala Regional Ciudad de México 18/2010
México D.F.
En la sesión pública llevada a cabo el día de hoy por el pleno de la Sala Regional DF del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se acordó por unanimidad requerir a la autoridad tributaria federal para que se lleve a cabo el cobro de una sanción impuesta a Rubén Escamilla Salinas, jefe delegacional en Tláhuac.
La multa, correspondiente a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, fue dictaminada por los magistrados Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa el pasado 14 de diciembre de 2009 cuando se comprobó que la autoridad delegacional incumplió la sentencia del 21 de octubre del mismo año, emitida por parte de este mismo órgano jurisdiccional en la que se le ordenó realizar una nueva convocatoria para elegir al coordinador territorial del pueblo de Santiago Zapotitlán, en dicha delegación.
El acuerdo plenario votado por unanimidad instruye de nueva cuenta a la oficina de Administración Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal del SAT a continuar con el cobro de la multa impuesta a Escamilla Salinas, que hasta la fecha de hoy no ha sido liquidada por el funcionario.
Asimismo, los magistrados en pleno explicaron que la autoridad tributaria no llevó a cabo, desde que se le notificó de la multa, las gestiones necesarias para su cumplimiento por lo que, de no realizarlo como ya se le ordenó con anterioridad, se le aplicará una sanción de conformidad con el artículo 32 de la ley general del sistema de medios de impugnación vigente.
En la sesión del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un acuerdo plenario y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con lo que se dictaminaron un total de 2 recursos de impugnación.
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Confirma Tribunal Electoral hacer público el nombre y entidad de los militantes de los partidos políticos
18/septiembre/2008 / Sala Superior 117/2008
México, D.F.
El recurso de apelación presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de ese acuerdo, consideraba que dicho reglamento contravenía los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y legalidad, al incluir los padrones de los afiliados y militantes de los partidos políticos dentro de la información pública que debe difundir el IFE, además de que rebasaba los alcances del artículo 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que no prevé la obligación partidaria de hacer público, a través de la página de Internet del IFE, el padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos.
Al respecto, los magistrados consideraron infundados los agravios presentados por el PRI, pues la publicación del nombre y la entidad a la que pertenecen los afiliados a un partido político no contravienen a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues en modo alguno pone en riesgo su integridad personal y sí ayudan a transparentar las acciones de los institutos políticos, conforme a lo que establece la ley.
En su oportunidad el magistrado ponente Constancio Carrasco Daza, propuso declarar infundados los argumentos presentados por el Partido Revolucionario Institucional toda vez, que el artículo sexto constitucional y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 41 fracción sexta, 42 y 44 facultan al Instituto Federal Electoral a reglamentar la obligación de los institutos políticos de proporcionar del padrón electoral, los datos concernientes al nombre de sus afiliados y a la entidad federativa a la que pertenezcan.
Por su parte, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa manifestó que el constituyente ha dado un paso fundamental al ampliar el espectro de los sujetos normados por las obligaciones de transparencia y que junto con los ciudadanos los partidos políticos son los actores principales de la democracia.
Alanis Figueroa puntualizó que se tratan de entidades de interés público que reciben cuantiosas prerrogativas, que los ciudadanos de este país invierten en el desarrollo de un sistema de partidos sólidos, de ahí que con este avance la ciudadanía podrá conocer información relevante sobre la vida interna de los partidos políticos, fortalecerá su confianza y beneficiará el avance democrático en el país.
Por otro lado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) al partido Acción Nacional en la reducción de sus ministraciones por un equivalente a dieciséis millones cien mil pesos, relacionadas con cinco promocionales que a juicio de la autoridad electoral, demeritaban la imagen del candidato a presidente de la República postulado por la coalición “Por el bien de todos” en la campaña electoral del 2006.
El Partido Acción Nacional argumentó que la resolución del IFE vulnera la libertad de expresión y de imprenta, así como la libertad de expresión en el plano electoral que tiene como eje el libre intercambio de ideas, además de que la resolución fue ilegal al no haber atendido el principio de la aplicación de la norma más favorable para la imposición de sanciones.
Los magistrados consideraron que los argumentos presentados por Acción Nacional eran por un lado inoperantes, pues la resolución combatida por el PAN no calificó la ilegalidad de los spots, sino el grado de su responsabilidad y por otro infundado, toda vez que no es aplicable el principio de resolver en base a la norma más benéfica para el infractor, pues fue impuesta fue sobre la base de la violación al Cofipe, que prohíbe la propaganda electoral en que se profieran calificativos o aludan hechos que de algún modo puedan atribuirse como falsos.
Respecto al juicio presentado por el Partido Verde Ecologista del México (PVEM) en contra de la resolución emitida por el CGIFE, el 14 de agosto de este año, por la cual se le impuso una sanción consistente en la reducción de sus ministraciones por dos millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y tres pesos por haber omitido reportar gastos en su informe de campaña de 2003, los magistrados revocaron la sentencia interpuesta por la autoridad administrativa electoral.
El PVEM alegó que se realizó una calificación inexacta a su conducta, pues fue calificada como dolosa y no como culposa, por lo que la sanción no era la correspondiente.
El pleno de la Sala Superior consideró fundados los argumentos presentados por el partido, toda vez que el CGIFE calificó la conducta como grave especial, por considerarla dolosa, por lo que revocó la resolución y ordenó a la autoridad administrativa que vuelva a calificar la falta tomando en cuenta que la conducta del infractor fue de carácter culposo.
En la sesión de este día la Sala Superior resolvió 12 medios de impugnación y aprobó tres propuestas de jurisprudencia y dos propuestas de tesis.