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El TEPJF confirma el retiro temporal de promocionales para la Revocación de Mandato

9 /diciembre /2021 / Sala Superior 302/2021

Ciudad de México

 

Por votación unánime, el Pleno de la Sala Superior confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender la difusión de promocionales que invitan a la “ratificación del mandato”, denunciados por violentar el derecho de participar en el ejercicio de revocación de mandato, al variar la denominación del proceso que se encuentra consagrado en la Constitución.

Diversos partidos políticos –Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática— y una ciudadana presentaron una denuncia, solicitando medidas de protección temporal contra promocionales realizados por Que siga la Democracia A.C. y Que siga el Presidente A.C., personas morales inscritas ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para promover el procedimiento de Revocación de Mandato.

Los denunciantes argumentaron que el uso de frases como “ratificación de mandato” o “#QueSigaAMLO” confunden al electorado sobre la naturaleza jurídica de la figura de la revocación de mandato, contraviniendo el derecho al sufragio libre e informado. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE acogió, preliminarmente, estas consideraciones y ordenó suspender temporalmente la difusión de dichos promocionales mientras se resuelven en definitiva las denuncias.

En contra de la determinación anterior, las referidas personas morales presentaron un recurso de revisión, solicitando continuar con la difusión de la propaganda denunciada. Alegaron, principalmente, que estas medidas violentan sus derechos de participación política y de libertad de expresión.

La sentencia aprobada, a propuesta del Magistrado Indalfer Infante González, desestimó los argumentos de las asociaciones civiles y confirmó la orden de suspensión provisional, bajo las siguientes consideraciones:

1. Las medidas cautelares o de tutela anticipada, como las dispuestas en esta ocasión por el INE, buscan impedir que se afecten derechos de modo irreparable durante la tramitación de las denuncias.
2. Para su determinación se realiza un análisis, preliminar y ponderado, entre la existencia de la afectación al derecho y el temor fundado de que durante el trámite del procedimiento se causen daños que no puedan repararse en la sentencia.
3. La Constitución Política establece que la Revocación de Mandato es el procedimiento de democracia directa por el que la ciudadanía puede determinar la “destitución” de la persona que ejerza la presidencia, mediante el voto directo, libre universal y secreto, antes de que concluya el periodo para el cual fue electo.
4. El derecho consagrado es el de recabar firmas para iniciar un procedimiento de revocación de mandato por pérdida de la confianza.
5. Por tanto, fue correcta la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, pues, bajo el análisis preliminar y ponderado, se aprecia la necesidad de suspender temporalmente la propaganda denunciada, en tanto emplea una referencia incorrecta del mecanismo “ratificación” en lugar de “revocación”.

Esta medida temporal de protección permitirá que una eventual resolución en favor de la parte denunciante pueda resarcir los daños ocasionados con la difusión de la propaganda denunciada a los derechos ciudadanos y principios Constitucionales que rigen la materia electoral (SUP-REP-487/2021 Y ACUMULADOS).