La Sala Superior del TEPJF ordena a la Sala Especializada analizar si la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México violentó normas electorales con motivo de la rendición de su segundo informe de labores
14/diciembre /2021 / Sala Superior 307/2021
Ciudad de México
Por unanimidad de votos de los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la infracción atribuida a la jefa de Gobierno de Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, consistente en uso de propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos.
Dicho asunto tiene su origen en una denuncia presentada por una persona contra la difusión del mensaje del segundo informe de labores de la Jefa de Gobierno de Ciudad de México, tanto en estaciones como en canales de radio y televisión en Hidalgo, entidad federativa que estaba en periodo de campaña electoral.
La Sala Regional Especializada había determinado la inexistencia de la infracción denunciada por la difusión del promocional “Movimiento de transformación”.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución de la Sala Regional Especializada y otorgó la razón a la persona promovente respecto a la falta de exhaustividad de la sentencia, pues argumentó que dicha Sala no se pronunció en su totalidad sobre el contexto de la promoción personalizada denunciada.
En consecuencia, se determinó que la Sala Regional Especializada deberá emitir una nueva resolución, a la brevedad posible, y realizar un examen integral del contenido del promocional y las características de su difusión, para resolver si existe o no la promoción personalizada y, en su caso, si existe o no el uso indebido de recursos públicos por parte de la Jefa de Gobierno de Ciudad de México. (SUP-REP-485/2021)