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La Sala Superior del TEPJF ratifica la estrategia presupuestal del INE para la organización del proceso de Revocación de Mandato

2 /febrero /2022 / Sala Superior 22/2022

Ciudad de México

  • La libertad de gestión del órgano electoral impide que se le pueda ordenar la adopción de decisiones y medidas específicas en el ejercicio de su presupuesto
  • Con esta decisión, se reitera la obligación de que las autoridades responsables den cumplimiento a las sentencias que dicta el TEPJF para proteger y garantizar los derechos político-electorales de las y los mexicanos

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos, con el voto particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el acuerdo en el cual el Instituto Nacional Electoral (INE) definió la estrategia presupuestal para continuar con el desarrollo de la consulta de Revocación de Mandato.

El INE emitió el acuerdo mencionado en cumplimiento con el fallo emitido el pasado 29 de diciembre por la Sala Superior, en el que le ordenó al instituto definir una estrategia presupuestal para continuar con el proceso de Revocación de Mandato y, respectivamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) brindar una respuesta fundada y motivada, en caso de que este le solicitara una ampliación presupuestal. El partido Morena impugnó dicho acuerdo.

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, consideró infundados los argumentos planteados por Morena, esencialmente, por las razones siguientes:

1. El Consejo General del INE efectuó ajustes presupuestales integrales, no solo en las áreas encargadas de desarrollar la consulta, sino también en otros rubros de su presupuesto.

2. Derivado de la autonomía presupuestal y de libertad de gestión que le confiere la Constitución al INE, corresponde a este, de manera exclusiva, definir las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, lo que impide que se le pueda ordenar la adopción de decisiones específicas en el ejercicio de su presupuesto.

Lo anterior, pues tanto la reforma constitucional —en materia de consulta popular y revocación de mandato— como la Ley Federal de Revocación de Mandato, señalan que el INE tiene la obligación de garantizar la celebración de dicho procedimiento, por lo que le otorgaron amplias facultades en el ámbito presupuestal, sin señalar una modalidad específica.

3. Está debidamente justificado que el INE haya fijado una fecha determinada para recibir respuesta, toda vez que fue en la propia sentencia de la Sala Superior, emitida el 29 de diciembre pasado, la que ordena a la SHCP responder a la brevedad, de manera fundada y motivada, a la solicitud de recursos adicionales que, en su caso, realizara el INE, después de haber efectuado las adecuaciones a su presupuesto.

Esto, porque es indispensable que, de manera oportuna, tenga certeza de los recursos con los que dispondrá para que, en caso necesario, realice los ajustes adicionales, tanto en la organización como en el desarrollo del procedimiento de Revocación de Mandato.

Mediante esta decisión, la Sala Superior reitera la obligación de que las autoridades responsables den cumplimiento a las sentencias que dicta el TEPJF, a fin de proteger y garantizar los derechos político-electorales de las y los mexicanos

En su intervención, el magistrado Indalfer Infante Gonzales se pronunció en contra del asunto al considerar que el acto reclamado no es de naturaleza electoral, sino administrativa, y no advierte ninguna afectación a algún derecho político-electoral; en consecuencia, desde su perspectiva, no es de la competencia del TEPJF, por lo que se debería sobreseer el juicio. (SUP-RAP-20/2022).

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