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Confirma Sala Xalapa sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz en elecciones de Amatitlán, Lerdo de Tejada, Tlalnelhuayocan, Tlilapan y Texhuacán

3 /agosto /2010 / Sala Regional Xalapa 30/2010

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE), que confirmaron los cómputos municipales, la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría a los candidatos ganadores en Amatitlán, Lerdo de Tejada y Tlalnelhuayocan.

Respecto al juicio promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en el municipio de Amatitlán, la Sala Xalapa consideró infundados los agravios relativos a que el TEE no realizó un estudio adecuado de los motivos de inconformidad, pues por el contrario, sí se atendieron sus argumentos respecto a irregularidades en cuatro casillas y al cómputo de los votos, de ahí su confirmación.

En otro juicio, presentado por Convergencia en el municipio de Lerdo de Tejada, también resultaron inantendibles los agravios relativos a que el Tribunal local omitió pronunciarse sobre las causas de nulidad hechas valer en la demanda de inconformidad y que existía una indebida fundamentación y motivación del fallo reclamado. Contrario a lo argumentado por este partido político, el TEE sí realizó el estudio de cada una de las casillas controvertidas, señalándose las causas precisas y específicas por las cuales no se actualizaba la causal de nulidad consistente en un error en el cómputo.

En el juicio presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), respecto a la elección de Tlalnelhuayocan, el pleno del TEPJF consideró inoperantes los agravios, pues eran manifestaciones genéricas, vagas y abstractas que no precisaban razones concretas para evidenciar en qué consistió el análisis inadecuado o incompleto del Tribunal local, por lo que también se confirmó la sentencia.

Por otra parte, la Sala Xalapa confirmó los desechamientos del TEE, respecto a juicios presentados en contra de los cómputos municipales, la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría a los candidatos ganadores en Tlilapan y Texhuacán.

Finalmente, la Sala Xalapa revocó la sentencia del TEE, respecto a la elección en el municipio de Tamalín; toda vez que el PAN hizo valer agravios respecto a la falta de realización de un nuevo escrutinio y cómputo, lo cual no fue analizado por el Tribunal local, por lo que se le reenvió el expediente para que se dicte una nueva sentencia en la que se pronuncie al respecto.

La Sala Xalapa resolvió este martes tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y ocho juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 11 medios de impugnación.

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Ordena Sala Superior reponer procedimiento sancionador contra perredista

8 /octubre /2008 / Sala Superior 123/2008

México DF

• Debe analizarse la denuncia para determinar si se violenta el 134 constitucional

El Tribunal Electoral resolvió hoy ordenar al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE) reponer el procedimiento sancionador iniciado en contra de un militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), para lo cual debe de ajustarse a las normas aplicables al caso, debido a que no hizo un análisis previo de la denuncia presentada para determinar si la conducta que pretende investigarse puede constituir una fracción efectuada por un servidor público.

Gerardo Villanueva Albarrán fue denunciado ante el IFE por colocar mantas y pintar bardas con propaganda política, conducta presuntamente considerada como actos de promoción de un servidor público, violatoria el artículo 134 constitucional; la autoridad electoral ordenó iniciar el procedimiento correspondiente citando a comparecer al denunciado, quien se inconformó ante el Tribunal Electoral.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló, en el proyecto de resolución, que para que la autoridad esté en aptitud de iniciar un procedimiento sancionador, relacionado con el artículo citado, debe verificar si se trata de propaganda política o electoral, que implique la promoción personal del servidor público y que se advierta responsabilidad del mismo.

Sin embargo, como no se constata referencia o conclusión alguna de cómo se tuvieron por satisfechos los requisitos indispensables para proponer a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE la competencia para iniciar el procedimiento sancionador, se propuso revocar el oficio mediante el cual se citó a comparecer a Villanueva Albarrán y ordenar a la autoridad que, conforme a esta sentencia, proceda según sus atribuciones.

Alanis Figueroa agregó que el Tribunal Electoral ya ha resuelto que cualquier acto de promoción de servidores públicos durante la campaña electoral, o como actos anticipados, sí pueden afectar la equidad de la contienda y son susceptibles de control y vigilancia por el IFE, como lo establecen el 134 constitucional, las leyes y reglamentos en la materia.

Pero acotó que los reglamentos hoy vigentes señalan las formalidades que deben seguirse para iniciar los procedimientos administrativos sancionadores, por lo que el Secretario Ejecutivo del IFE no puede o no debe emplazar en automático, de inmediato, una vez que recibe la denuncia o queja en contra de un funcionario, pues el propio reglamento señala que debe llevarse a cabo un análisis previo de la misma para determinar si está en uno de los supuestos de falta a la Constitución o la ley.

En otro asunto la Sala Superior resolvió una contradicción de criterios entre ésta y la Sala Regional Monterrey, correspondiente a la segunda circunscripción electoral. La primera emitió una sentencia en la que señaló que la Comisión Nacional de Garantías del PRD puede tomar decisiones con sólo dos de sus tres integrantes, mientras que la segunda estableció lo contrario.

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral aprobaron el proyecto de sentencia propuesto, en el sentido de que según los propios estatutos y reglamentos del PRD y la CNG, conducen a estimar que ante circunstancias extraordinarias que imposibiliten la actuación conjunta de los tres integrantes de ésta última, puede funcionar con dos, y por ello es el criterio, ahora esta jurisprudencia, debe prevalecer en las resoluciones de este organismo.

En otros asuntos, la Sala Superior revocó una sanción que el Tribunal Estatal Electoral en Guanajuato (TEEG) impuso al PRD en la entidad, toda vez que se aplicó indebidamente la normatividad relativa al caso, pues el instituto político presentó argumentos y diversos medios probatorios, dentro de plazo previsto, que no fueron tomados en cuenta al momento de emitir la multa; por ello se ordenó al TEEG elaborar una nueva sentencia.

También se modificó un acuerdo del IFE, del 29 de agosto del presente año, que sancionó diversas irregularidades detectadas en la revisión de informes anuales de ingresos y egresos, al asistirle la razón al PRD en el recurso de apelación,  en cuanto que la autoridad tuvo, indebidamente, por acreditadas ciertas conductas infractoras referentes a comprobación de gastos por viajes al extranjero, cobro de cheques y revisión de documentos de la campaña local en Oaxaca.

En otro juicio, se revocó la asignación de delegados y consejeros del ámbito nacional del PRD correspondientes al estado de Tlaxcala, pues el acta del 30 de abril de este año carece de las firmas de las personas facultadas estatutariamente para llevar a cabo dicho documento, y ordenó al órgano partidista correspondiente hacer una nueva asignación.

En su sesión de este día la Sala Superior resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y siete recursos de apelación que hacen un total de 20 medios de impugnación, así como una contradicción de criterios.
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