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El TEPJF ordena analizar y resolver si procede la suspensión temporal de propaganda sobre el proceso de Revocación de Mandato

9 /marzo /2022 / Sala Superior 64/2022

Ciudad de México

  • Con estas determinaciones, la Sala Superior demuestra su compromiso de impartir justicia de manera pronta y expedita.

Por votación unánime y en sesión privada, el pleno de la Sala Superior le ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), del Instituto Nacional Electoral (INE), formular el proyecto de resolución de las medidas cautelares solicitadas para suspender propaganda sobre el proceso de Revocación de Mandato.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a Que siga la Democracia A.C., y a quienes resulten responsables por la indebida difusión y promoción -mediante la contratación de tiempos en radio y televisión, publicaciones en redes sociales, espectaculares, lonas, camisas y demás- tanto del ejercicio de Revocación de Mandato, como de la imagen del titular del Ejecutivo Federal.

Asimismo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Que siga la Democracia A.C., al partido político Morena y al titular del poder Ejecutivo Federal por colocar espectaculares con la frase “Este 10 de abril vamos a votar #Que siga AMLO”, al considerar que la propaganda denunciada podría incidir indebidamente en el proceso de Revocación de Mandato.

Ambos partidos solicitaron el dictado de medidas cautelares para que se suspenda la difusión de la propaganda denunciada en tanto se resuelve el fondo del asunto.

En respuesta, la UTCE acordó realizar una investigación preliminar -ordenó, entre otras actividades, la certificación de los promocionales denunciados y requirió información a los sujetos denunciados- para reunir elementos que le permitieran formular la propuesta de resolución de las medidas de protección solicitadas ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

En esta instancia, los partidos denunciantes reclaman la omisión de la UTCE de formular el proyecto de resolución respectivo.

Las sentencias aprobadas, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, encontraron fundado el agravio de los partidos recurrentes y le ordenaron a la UTCE formular el proyecto de resolución de las medidas cautelares solicitadas, a fin de que la Comisión de Quejas y Denuncias resuelva si procede en un plazo de veinticuatro horas para el caso SUP-REP-69-2022, y a la brevedad para el caso del SUP-REP-56/2022. Ello, a partir de las siguientes consideraciones:

1. En las denuncias –que se encuentran en trámite— se precisaron los actos y hechos constitutivos de infracciones, se solicitó el dictado de medidas cautelares y se expresaron los daños que podrían causarse en caso de no suspenderse.

2. Derivado de la investigación preliminar, la UTCE ya cuenta con los elementos suficientes para elaborar una propuesta sobre la adopción o no de las medidas cautelares solicitadas.

3. Posponer el trámite y resolución de las medidas cautelares solicitadas genera el riesgo de que se ocasionen daños irreparables en los derechos y principios que rigen la materia electoral.

Con estas determinaciones, la Sala Superior demuestra su compromiso de impartir justicia de manera pronta y expedita, a fin de salvaguardar los derechos de la ciudadanía y garantizar, de resultar necesario, la restitución plena de los derechos y principios que rigen la materia electoral (SUP-REP-69-2022 y SUP-REP-56/2022).

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