Declara inexistente el TEPJF el indebido uso de la pauta del PRI en Durango
16/marzo /2022 / Sala Superior 76/2022
Ciudad de México
- La Sala Superior protege el modelo de comunicación política y el principio de autoorganización de los partidos políticos.
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-14/2022, la cual determinó la existencia del uso indebido de la pauta, vulneración al principio de equidad en la contienda y al modelo de comunicación política electoral, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión en radio y televisión del promocional “UN NUEVO TIEMPO 1” en Durango.
Morena denunció al PRI por la difusión del promocional “UN NUEVO TIEMPO 1” en la pauta federal, al considerar que el contenido corresponde al PRI en Durango, al señalar su presencia y logros de los gobiernos pasados en el estado.
La Sala Especializada determinó que el PRI usó indebidamente su pauta federal, porque el promocional que debió difundirse en toda la República Mexicana, se difundió exclusivamente en Durango.
Asimismo, consideró que el promocional tenía contenido local en un estado que se encuentra en proceso electoral para elegir gubernatura y ayuntamientos, con lo cual violó el modelo de comunicación política y equidad en la contienda.
El PRI impugnó la determinación de la Sala Especializada alegó, principalmente, que los partidos políticos, tratándose de pauta ordinaria, pueden utilizar los tiempos de radio y televisión en todo el territorio nacional o de forma segmentada o regionalizada, conforme a sus estrategias de comunicación, además señaló que el promocional tenía un carácter genérico, ya que no hacía un llamado a votar a favor del partido.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el pleno de la Sala Superior consideró que:
a. Durante el periodo ordinario, los partidos políticos nacionales pueden pautar promocionales para ser transmitidos a nivel nacional, estatal o municipal, con base en su estrategia política.
b. La pauta ordinaria se asigna de manera igualitaria entre todos los partidos políticos -locales y nacionales- por lo que no es posible que un partido obtenga más tiempo de exposición.
c. El promocional cumplió el carácter genérico, por lo que no se vulneró el principio de equidad en la contienda.
El pleno de la Sala Superior protege el modelo de comunicación política y el principio de autoorganización de los partidos políticos, respecto de sus estrategias políticas de comunicación. (SUP-REP-52/2022)
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