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Confirma el TEPJF la orden del INE dirigida al Presidente de la República de abstenerse de promocionar el proceso de Revocación de Mandato

16/marzo /2022 / Sala Superior 77/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por una parte, confirmar la orden dirigida al Presidente de la República de abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.

Por otra parte, el pleno modificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE), para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.

Derivado de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó al Presidente de la República abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato, derivado de diversos comentarios realizados durante la conferencia matutina del 2 de febrero y dos eventos celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones confirmadas por esta Sala Superior.

Posteriormente el PAN presentó un incidente de incumplimiento, debido a que el Presidente de la República nuevamente realizó manifestaciones sobre el proceso de Revocación de Mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.

La UTCE reiteró al Presidente de la República la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la revocación de mandato y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales.

Inconformes con lo anterior, el Presidente de la República y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la República promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior consideró que:

a. Respecto a las consideraciones de la conferencia matutina del 21 de febrero, ya existe pronunciamiento por parte de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-54/2022 y acumulado.
b. La UTCE expresó las razones por las cuales consideró que los sujetos vinculados incumplieron con las medidas ordenadas inicialmente.
c. No se vulneró la garantía de audiencia, pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa.
d. No se vulneró el principio de presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud.
e. La autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

El pleno de la Sala Superior tutela el debido desarrollo del proceso de Revocación de Mandato, asimismo consideró el caso relevante y trascendente, porque se relaciona con la facultad de la autoridad electoral administrativa para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares (SUP-REP-71/2022).

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