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Desecha Sala Monterrey impugnación de Diputados del PT en Nuevo León

14/octubre /2008 / Sala Regional Monterrey 3/2008

Monterrey, N.L.

• Resuelven magistrados que la integración de la mesa directiva de Congreso estatal corresponde al ámbito del derecho parlamentario

Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordaron hoy, por unanimidad, desechar la impugnación promovida por Zeferino Juárez Mata y Gerardo Javier García Maldonado, diputados del Partido del Trabajo en el Congreso de Nuevo León, en contra de la integración de la mesa directiva de ese órgano legislativo.

Los legisladores del PT argumentaron que la presidencia del Congreso estatal, que actualmente ocupa el panista Gregorio Hurtado, no se dio conforme a derecho, pues en esta ocasión debió ser asignada al Partido del Trabajo, al Partido Nueva Alianza o al Partido de la Revolución Democrática, que conforman las bancadas minoritarias.

En la sentencia, el Tribunal Electoral rechazó que el acto impugnado afecte los derechos político-electorales de los ciudadanos, ya que no involucra el derecho de votar o ser votado, no tiene relación con el derecho de los ciudadanos de asociarse libremente, ni está relacionado con afiliación partidista, sino que se ubica en el contexto del derecho parlamentario y a todo lo que concierne a la legislatura estatal.

Concluyeron que la conducción de los trabajos del periodo legislativo corresponde sólo a la mesa directiva, por lo que no es materia de control del Tribunal Electoral.

En el juicio de revisión constitucional, promovido por el Partido Cardenista Coahuilense, la magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz confirmaron, por unanimidad, el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Coahuila, en el que aprobó el registro de Antonio Ballesteros Verduzco, como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional, por el Décimoquinto Distrito, con sede en Monclova.

La impugnación, promovida a través de Antonio Rosales Contreras, representante de ese partido en el Estado ante el Décimoquinto Comité Electoral, argumentaba que Ballesteros Verduzco no se separó de su cargo como representante panista del citado órgano electoral, en el tiempo indicado en la legislación para ocupar una candidatura.

El magistrado ponente Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz afirmó que las restricciones en cuanto a la separación del cargo para postularse como candidato, que señala la ley, se refieren a los funcionarios de los órganos electorales y no a los representantes de los partidos, por lo que Ballesteros Verduzco puede continuar como aspirante a una diputación.

En otro juicio, los magistrados acordaron ordenar a la Comisión Nacional de Garantías (PRD) ejecute las acciones idóneas y eficaces para reponer el procedimiento y allegarse de la documentación necesaria para resolver la queja que interpuso el militante José Hernández Hernández, de San Luis Potosí; asimismo, ordenaron a la Delegación de la Comisión Técnica Electoral de ese partido en el mismo estado que tramite inmediatamente la queja interpuesta por Juan José Hernández Estrada y que la remita al órgano nacional partidista para que la resuelva.

En otro asunto, se confirmó la resolución del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, donde desechó por extemporánea la impugnación del precandidato Erik Osiris Rodríguez Huitrón contra el resultado de la elección interna de la fórmula de candidatos a Diputado local por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral VII, en Coahuila.

Los magistrados también desecharon, por unanimidad, dos impugnaciones promovidas por la perredista Alicia Elva Barajas Sosa. En el primero de ellos comprobaron que, contrario a la omisión que señalaba, la Comisión Nacional de Garantías de ese partido sí resolvió el recurso de inconformidad que interpuso en contra de la elección de candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral local XIII, en Coahuila. En el otro juicio, se confirmó que este órgano partidista sí actuó correctamente al desechar por extemporáneo otra impugnación de Barajas Sosa contra esta misma elección.

Por otro lado, la Sala Monterrey declaró infundados los agravios expuestos por José Ariel Venegas Castillas y confirmó el fallo del Tribunal Electoral de Coahuila, el cual señaló que el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, sí tiene facultades para designar a los candidatos que ocupan las posiciones segunda y cuarta en la lista de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, sin lanzar convocatoria alguna.

Los magistrados también acordaron remitir al Comité Directivo Estatal del PAN, en Tamaulipas, la impugnación presentada por Enrique Villela Monsiváis, quien primero acudió a la Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación antes de agotar las instancias intrapartidistas.

En la sesión de hoy, la Sala Monterrey resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional.