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APROBACIÓN DE TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES

12/septiembre/2007 / Sala Superior 80/2007

México, D.F.

En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con base en el acuerdo relativo a la creación de la Gaceta de Jurisprudencias y Tesis Relevantes en Materia Electoral del TEPJF y la determinación del inicio de la cuarta época de su publicación, aprobado el cuatro de septiembre del año en curso, avaló las tesis de jurisprudencia por reiteración cuyo rubro es TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA RENUNCIA PRESENTADA CON POSTERIORIDAD NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA, propu

Asimismo, fueron aprobadas las siguientes 14 tesis relevantes propuestas por los siete magistrados integrantes de este Tribunal Electoral:


RUBRO
 
MAGISTRADO
FACULTADES INVESTIGADORA DEL IFE. UNA DENUNCIA ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PAR QUE SE EJERZAN. María del Carmen Alanis Figueroa
REDISTRITACIÓN. PARA LLEVARLA A CABO SE PUEDE UTILIZAR INSTRUMENTOS ADICIONALES AL CENSO GENERAL DE POBLACIÓN. María del Carmen Alanis Figueroa
CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE BASTA CON QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR. (LEGISLACIÓN DE TABASCO). Constancio Carrasco Daza
FACULTAD DISCRECIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 94, PRIMER PÁRRAFO DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. ES INCONSTITUCIONAL AL CONTRAVENIR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA. Constancio Carrasco Daza
BOLETAS ELECTORALES. EN CUANTO A SU REGULACIÓN NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL. Flavio Galván Rivera
DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO ESTÁ SUJETO A LA CALIDAD O ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL SOLICITANTE. Flavio Galván Rivera
SUSPENSIÓN DE DERECHO POLÍTICOS PARTIDISTAS. PARA QUE SEA LEGAL SU APLICACIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, DEBE SER PROPORCIONAL AL PRESUNTO HECHO COMETIDO. Manuel González Oropeza
BREVE TÉRMINO. EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ESTA EXPRESIÓN DEBE ADQUIRIR UNA CONNOTACIÓN ESPECÍFICA EN CADA CASO. Manuel González Oropeza
COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA TOTAL EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES. José Alejandro Luna Ramos
COMUNIDADES INDÍGENAS. NOTIFICACIÓN DE ACTOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIÓDICO OFICIAL. EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REALIZADA. José Alejandro Luna Ramos
CONSEJEROS ELECTORALES, PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN. INAPLICACIÓN DE LA LEY ELECTORA LOCAL, POR INOBSERVANCIA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL LOCAL. (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA). Salvador Olimpo Nava Gomar.
DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN DIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETAR. Salvador Olimpo Nava Gomar
REGIDOR PROPIETARIO DE AYUNTAMIENTO. FORMA DE CUBRIR SU AUSENCIA DEFINITIVA ANTE LA FALTA DE SU RESPECTIVO SUPLENTE. (LEGISLACIÓN DE OAXACA). Pedro Esteban Penagos López
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA REMOCIÓN DEL COORDINADOR DE UNA FRACCIÓN PARLAMENTARIA NO ES IMPUGNABLE. (ESTADO DE CAMPECHE). Pedro Esteban Penagos López



Confirma Sala Xalapa resultados de elecciones de diputados en distritos de Coatepec, Martínez de la Torre y Veracruz, Veracruz

27/agosto /2010 / Sala Regional Xalapa 32/2010

Xalapa, Ver.

• También ratificó resultados de la elección municipal de Coatzintla


La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó en sesión pública las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEE), relacionadas con la elección de diputados por el principio de mayoría en los distritos de Coatepec, Martínez de la Torre y Veracruz, así como la de alcalde en el municipio de Coatzintla.

En cuanto al Distrito VIII, con cabecera en Martínez de la Torre, el pleno de la Sala Xalapa declaró inoperante el agravio presentado por la coalición “Veracruz para Adelante”, quien acusaba al candidato de la coalición “Viva Veracruz” de realizar proselitismo en un periodo no permitido para realizar diversas protestas ante la Secretaría de Educación de Veracruz, en la calidad de dirigente sindical.

Lo anterior es así, ya que estos hechos no fueron suficientes para demostrar la trascendencia en el resultado de la elección pues, a consideración de esta Sala, dicha situación no vulnera el principio de equidad que debe regir en todo proceso electoral y por ello se confirmó la sentencia reclamada.

Por otra parte, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, ratificaron la sentencia del TEE, mediante la cual se confirmaron los resultados de la elección de diputados en el Distrito XXI de Veracruz, al considerar inoperante el agravio presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), respecto a que en alrededor del 70 por ciento de las casillas existieron diferencias en los datos consignados en las actas de escrutinio y cómputo, y que fueron analizadas indebidamente por el Tribunal local.

El pleno de la Sala Xalapa señaló que el TEE omitió señalar por qué estudiaba los hechos aducidos dentro de la causal de nulidad prevista en el artículo 307, fracción VI, del Código local, pero dicha omisión fue intrascendente, pues la forma de estudio del Tribunal local estuvo apegada a derecho y a la normativa electoral de Veracruz, además de que tal omisión en nada perjudicó al PRI en algún derecho, por lo que se confirmó la sentencia impugnada.

Otra resolución del TEE que fue confirmada en esta sesión pública, fue la relacionada con los resultados de la elección de diputado por mayoría relativa en el Distrito XIII, con cabecera en Coatepec, en la que el Partido Acción Nacional (PAN), en su queja, partió de un supuesto equivocado al considerar que la mera existencia de inconsistencias en diversas casillas podría traer como consecuencia la nulidad de la elección, sin embargo, para que este supuesto se lleve a cabo, de conformidad con la legislación electoral de Veracruz, es necesario que se acredite la nulidad en más del 25 por ciento de las casillas, lo que no ocurrió, pues el Tribunal estatal únicamente anuló 15 casillas, lo que correspondió al 4.5 por ciento de las instaladas.

En otro juicio, el pleno de la Sala Xalapa confirmó la sentencia del TEE que desechó una demanda del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por no ser presentada ante la autoridad responsable.

Desde la perspectiva del PVEM, el Tribunal local no fue exhaustivo al no tomar en cuenta que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) debió remitir de inmediato su demanda primigenia a alguno de los Consejos Distritales respecto de los cuales impugnó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, pues, de acuerdo con el partido político, con la presentación oportuna ante uno de estos consejos, el cómputo del plazo se hubiera interrumpido.

No obstante, estos agravios se estimaron inatendibles por las Magistradas Pastor, García y Muñoz, porque de acuerdo a la legislación electoral de Veracruz, al partido le corresponde única y exclusivamente presentar la demanda ante la autoridad que emitió el acto impugnado, salvo casos de excepción previstos; de esta manera, si el partido actor impugnó todos y cada uno de los cómputos, resultados y declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría, se encontraba obligado a presentar la demanda ante cada uno de los Consejos Distritales, pues los actos reclamados provenían de dichos órganos; situación que no sucedió, por lo que se confirmó la sentencia.

Asimismo, se confirmó la resolución del TEE relacionada con los resultados de la elección del Ayuntamiento de Coatzintla. En este asunto, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) pretendía revocar la sentencia pues, a su parecer, si en dicha resolución se reconoció la existencia de inconsistencias en 33 casillas, eso era motivo suficiente para que el Tribunal local anulara la elección, atendiendo al principio de certeza rector de todo proceso electoral, o, en su caso, debió abrir los paquetes para cumplir con el referido principio.

En el proyecto presentado por la Magistrada Claudia Pastor, se declaró infundado dicho agravio, pues el partido no tomó en cuenta que para que se acredite la nulidad de cada casilla, es necesario que se actualicen los supuestos determinantes en una elección establecidos en la legislación electoral; de esta manera, el PRD partió de un supuesto equivocado, al considerar que la mera existencia de inconsistencias en diversas casillas podría traer como consecuencia la nulidad de la elección, sin embargo, para ello, era necesario acreditar la nulidad en más del 25 por ciento de las casillas, lo que no ocurrió pues la autoridad jurisdiccional estatal únicamente anuló tres casillas, lo que corresponde al 5.17 por ciento de las instaladas.

La Sala Xalapa resolvió este viernes cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 17 juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 21 medios de impugnación.

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