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La Sala Superior del TEPJF confirmó la adopción de medidas cautelares por la presunta realización de actos anticipados de campaña

18/mayo /2022 / Sala Superior 138/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución TEEH-RAP-MOR-020/2022, por la que el Tribunal Electoral del Estado Hidalgo (TEEH) declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por Morena en el procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/056/2022.

La sentencia impugnada tiene su origen en la queja interpuesta por Morena en contra de diversas ciudadanas y ciudadanos y del Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta realización de actos anticipados de campaña y violaciones a los principios de equidad e igualdad de la contienda electoral, con motivo de diversas publicaciones en redes sociales, solicitando la adopción de medidas cautelares.

Cabe destacar que la autoridad administrativa electoral local negó el dictado de las medidas cautelares solicitadas en el escrito de denuncia, en contra de lo anterior, el 16 de abril, Morena interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que al resolver el citado medio, determinó revocar el acuerdo controvertido y, en plenitud de jurisdicción, concedió las medidas cautelares solicitadas en el escrito de denuncia.

Las y los recurrentes hicieron valer como agravios medularmente:

Violación a la garantía de audiencia, al debido proceso, vulneración a los principios de legalidad y exhaustividad, así como el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, así como falta de congruencia y violación del principio de legalidad.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, determinó confirmar la resolución impugnada.

De esta forma, de la resolución controvertida, fue posible advertir que, por cuanto hacía a los elementos necesarios para configurar los actos anticipados de campaña, la autoridad responsable estimó que el análisis sobre su acreditación era una cuestión atinente a la resolución de fondo que en su momento sería emitida en el correspondiente procedimiento especial sancionador.

Por ende, se consideró que, para el dictado de las medidas cautelares, no resultaba necesario que se acreditaran los elementos personal, temporal y subjetivo, ya que la denuncia no se limitó a la probable comisión de actos anticipados de campaña, sino también por la posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, de ahí la determinación de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Hidalgo. (SUP-JE-100/2022 y acumulados).

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