Analizan Justicia Electoral en las entidades federativas
14/septiembre/2007 / Sala Superior 84/2007
México, D.F.
- Juzgadores y legisladores revisaron el papel que tienen los órganos jurisdiccionales electorales de los estados
- Solicitaron revisar la aplicación de tratados internacionales por los Tribunales Electorales Estatales
Durante la realización de la mesa La Justicia Electoral en las Entidades Federativas, Constancio Carrasco Daza, magistrado integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideró que en los órganos jurisdiccionales del país, debe considerarse la adopción de medidas que fomenten la protección de los derechos políticos fundamentales.
Aclaró que ésta debe realizarse con apego a las condiciones expuestas por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la preeminencia en el ámbito normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, siempre que los tratados no contradigan lo dispuesto por la Carta Magna o amplíen los derechos fundamentales que consagran.
Expresó que en el caso específico del derecho a votar, garantizado por la norma suprema, esta prerrogativa no puede ser suspendida por un auto de formal prisión, cuando la propia Constitución, interpretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que el principio de presunción de inocencia es una garantía individual implícita, por lo que nadie puede ser privado de sus derechos hasta que no exista una sentencia condenatoria.
Carrasco Daza consideró la posibilidad de que deban de agotarse todas las instancias partidistas antes de que un militante pueda acudir a los órganos jurisdiccionales estatales, para demandar la restitución de sus derechos partidistas, y anotó que el acceso a la jurisdicción estatal es un valor fundamental que no debe estar a discusión.
Por su parte, el diputado local José de la Vega Asmitia, expresó que en la medida en que los órganos jurisdiccionales estatales se especialicen más para dirimir los conflictos electorales, se encontrará coincidencias con la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en ocasiones difiere en los criterios inicialmente aplicados por los tribunales de los estados.
Al respecto, el presidente del Tribunal Electoral de Puebla, Marco Antonio Gabriel González Alegría, se pronunció por una homogeneización de la codificación procesal, no sustantiva, de los medios de impugnación que aplican los órganos jurisdiccionales en todos los estados del país, pues de esa forma terminarán las divergencias con el máximo tribunal electoral en México.
A su vez, Raúl Arroyo González, presidente del Tribunal de la materia en Hidalgo, externó que es necesaria una nueva cultura en la impartición de justicia electoral en la nación, y destacó que es necesario darle una nueva óptica al voto activo y pasivo, mediante una reglamentación en la cual los ciudadanos puedan participar en las elecciones con la garantía de la certeza jurídica.
Eugenio Narcia Mendoza, presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, manifestó que debe existir un federalismo judicial en el cual se fortalezcan los tribunales de la materia, ya que es injusto el planteamiento de que estos órganos se mantienen inactivos en años no electorales, pues el personal es sometido a una capacitación constante.
Consideró que se les puede dar competencia para revisar asuntos administrativos, ya que existen diversas coincidencias con la materia electoral y de esta forma se subsanaría esa opinión de algunos sectores de la población.
Modifica Sala Guadalajara asignación de diputados locales por RP del Estado de Durango
28/agosto /2010 / Sala Regional Guadalajara 18/2010
Guadalajara, Jalisco
• Sala Guadalajara resolvió sin rezago los asuntos de Durango
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango (TEPJED), que a su vez había modificado la asignación de diputados por el principio de representación proporcional (RP) de la entidad referida, en el juicio promovido por los candidatos de dicha formula, José Óscar Posada Sánchez y Jesús Iván Ramírez Maldonado, registrada en el lugar número seis de la lista de la Coalición “Durango nos une” (PAN, PRD, Convergencia) y otros juicios ciudadanos acumulados a éste.
El magistrado ponente Noé Corzo Corral, consideró revocar la negativa de estudio de fondo que había ordenado el TEPJED y decidió conocer en plenitud de jurisdicción los motivos de inconformidad del juicio inicial que habían presentado Posada Sánchez y Ramírez Maldonado, señaló que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (CEIEPCD), debió tomar en cuenta que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por sí solo, alcanzó once diputaciones por el principio de mayoría relativa, y que efectivamente el triunfo obtenido por la coalición “Durango Va Primero” en la elección de diputados por mayoría relativa en el distrito VI, le corresponde al PRI, ya que en el convenio se estableció que el candidato propietario fue propuesto por éste.
De igual forma, manifiesta que ningún partido político o coalición puede alcanzar más de diecisiete diputados por ambos principios, por ello, se considera jurídicamente inadmisible declarar la cantidad normativa de la forma propuesta por los candidatos, pues el límite no está previsto en la legislación duranguense.
Asimismo, corrobora a Elia María Morelos Favela y Fortunata Hernández Rivas, candidatas del PRI como integrantes de la sexta fórmula de la lista de RP, pues el TEPJED aplicó el artículo 54 Constitucional, que establece un límite máximo de sobrerrepresentación del ocho por ciento en la asignación de diputados federales por dicho principio, indebidamente, pues no debe ser aplicado por las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, a menos que esté contenido en la legislación estatal correspondiente, y en Durango la legislación local no la contempla.
Por lo anterior, se toman en cuenta las disposiciones conducentes y lo analizado, para desarrollar la fórmula de asignación de diputados de RP, en el cual el porcentaje mínimo se asigna un diputado a cada uno de los partidos contendientes, ya que todos alcanzaron el 2.5% de la votación total emitida, dando un total de seis curules. A partir de de la rectificación de los resultados por parte de la ponencia, resultaron seis escaños para el PRI y uno para la coalición “Durango nos Une”, una vez desarrollada la fórmula.
Por último, el magistrado ponente, rechaza las pretensiones de Eusebio Cepeda Solís y Ramón García Rivera, pues no alcanzarían su intensión de ser nombrados como diputados debido a que en la asignación realizada de RP al PRI, únicamente le corresponden seis escaños, mientras que los candidatos están en el lugar siete de la lista.
Finalmente, los magistrados de la Sala coincidieron y ordenaron por unanimidad modificar la resolución del TEPJED que a su vez, revocó la asignación realizada a Elia María Morelos Favela y Fortunata Hernández Rivas, candidatas del PRI, registradas en el número seis de la lista de candidatos a diputados por el principio de RP, y posteriormente, confirmar la constancia de asignación otorgada a favor de las ciudadanas mencionadas.
Confirmar la revocación de la constancia de asignación de diputados obsequiada por CEIEPCD, a Eusebio Cepeda Solís y Ramón García Rivera, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, registrados en el lugar siete de la lista de candidatos a diputados por el principio de RP, de dicho instituto.
Confirmar la asignación de diputados por el principio RP, otorgada por el TEPJED a la fórmula de candidatos registrados en el lugar número tres de la lista de la coalición “Durango nos Une”, integrada por Sergio Duarte Sonora y Cecilio Campos Jiménez.
Revocar la asignación de diputados por el principio de RP, dada por el TEPJED a la fórmula de candidatos registrada en el número dos de la lista del Partido del Trabajo (PT), integrada por Santiago Gustavo Pedro Cortés y César Cuauhtémoc Valenciano Vázquez.
Con lo anterior, la Sala Regional resuelve en su totalidad, en tiempo y forma, los asuntos relativos a munícipes y diputados locales del Estado de Durango.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió por unanimidad siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 12 juicios de revisión constitucional.
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