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La Sala Superior del TEPJF ordena al INE que admita la queja presentada por varios diputados de Movimiento Ciudadano por atribuirles el delito de traición a la patria

8 /junio /2022 / Sala Superior 163/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el que desechó la denuncia presentada por varios diputados de Movimiento Ciudadano en contra de, entre otros, funcionarios de los gobiernos federal y de la Ciudad de México, así como de un diputado federal. Lo anterior, con el fin de que la Unidad admita la queja y continúe con su instrucción.

Los denunciantes consideraron que la imputación del delito de traición a la patria que se les hizo se trató de una campaña en contra de las y los diputados federales que votaron en contra de la reforma eléctrica. La Unidad Técnica desechó la queja, pues estimó que las personas funcionarias denunciadas no son sujetos activos del tipo administrativo de calumnia.

En contra de la determinación de la Unidad, los diputados de Movimiento Ciudadano acudieron ante la Sala Superior al considerar que la calidad de personas servidoras públicas no los excluye de la prohibición constitucional, pues se trata de una reproducción de la propaganda político-electoral emitida por Morena.

A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior revocó el acuerdo impugnado, conforme a lo siguiente:

1. Las manifestaciones calumniosas de terceros distintos a quienes el tipo administrativo reconoce expresamente como sujetos activos de la infracción, pueden ser sancionadas cuando se demuestre que actúan por cuenta de los sujetos obligados, ya sea en complicidad o en coparticipación con la finalidad de defraudar la ley.

2. De los hechos denunciados se advierte que las expresiones vertidas por los servidores públicos, emanados de Morena, coinciden sustancialmente con las utilizadas por dirigentes de dicho partido, respecto de las cuales las quejas que se presentaron están pendientes de resolución por parte de la Sala Regional Especializada.

3. De un análisis previo de la queja y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión planteada se advierten que existen los indicios suficientes para considerar que:

a. Las expresiones que, presuntamente, fueron utilizadas por los funcionarios públicos denunciados guardan identidad con las utilizadas por los dirigentes partidistas de Morena; y
b. Esas expresiones no corresponden a opiniones o críticas severas, sino que se tratan de la imputación de un delito que no ha sido probado, lo que, en su caso, pudiera actualizar la calumnia electoral.

4. Por lo tanto, se acreditaron los indicios suficientes para revocar el acuerdo impugnado, para el efecto de que se admita la queja y se continúe con la instrucción del procedimiento iniciado (SUP-REP-284/2022).


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