Revoca Sala Xalapa decreto del Congreso de Chiapas para sustituir a regidor en el municipio de Chiapa de Corzo
15/octubre /2008 / Sala Regional Xalapa 4/2008
Xalapa, Ver.
En sesión pública, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el decreto número 219, emitido por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Chiapas, y ordenó restituir de inmediato a Lisandro Madrigal Nigenda, en el cargo de regidor electo por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Chiapa de Corzo.
En el proyecto presentado por la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, se consideró que el citado Congreso calificó una supuesta licencia de Lisandro Madrigal como renuncia, y en su lugar designó a Nicolás Sánchez Lucas; no obstante, el quejoso probó la indebida emisión del decreto, ya que el mismo no cumplió con el procedimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal.
Es decir, no se firmó alguna constancia que diera legalidad a la sustitución requerida por el Partido Acción Nacional (PAN), debido a que ningún documento fue puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, ni existió ratificación de Madrigal Nigenda.
La sentencia fue aprobada de manera unánime, a favor del agraviado, por la magistrada presidenta Yolli García Alvarez, la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle y el magistrado por ministerio de ley Víctor Manuel Rosas Leal.
Por otro lado, en el proyecto presentado por la magistrada García Alvarez, se desechó el medio de impugnación presentado por Javier Cahuich González en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), fechada el 26 de julio del presente año.
Cahuich González pretendía que al revocarse el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de Rafael Quintanar González y de Jaime Hernández Zaragoza, y al declararse a ambos inelegibles, le correspondía la constancia como primer lugar y tendría derecho para acceder al cargo de Presidente del Secretariado Estatal del PRD en el estado de Quintana Roo.
Sin embargo, el medio de impugnación fue desechado, de manera unánime, debido a que Cahuich González ocupó el tercer lugar de la votación, y para ocupar el puesto al que aspira debió de haber quedado en segundo lugar y no en tercero.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Xalapa resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
EL TRIBUNAL ELECTORAL APLICÓ LA LEY AL ESTABLECER LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL.
27/mayo /2009 / Sala Superior 44/2009
México, Distrito Federal a
Es la Constitución la que establece los límites a la libertad de expresión en materia político–electoral, coincidieron los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver las quejas de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) por la sanción que el Instituto Federal Electoral (IFE) impuso al primero por su propaganda denominada PRImitivo.
En dicha publicidad se emplearon palabras denigrantes hacia los miembros del partido aludido, inclusive en detrimento de los ciudadanos que en ejercicio de su libre derecho de afiliación pudiesen ingresar a dicha organización en el futuro.
En su sesión del pasado 20 de abril, el IFE sancionó al PAN por publicar en dos revistas una propaganda a modo de diccionario en la que definía la palabra referida, destacando en mayúsculas la primeras letras en alusión al Revolucionario Institucional. En la misma se usan palabras como “trampa”, “corrupción” y “triquiñuela”.
En el proyecto de resolución presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se propuso tener por demostrada la infracción prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero modificar el acuerdo del Instituto al considerar el agravio como un acto anticipado de campaña.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó que el Tribunal Electoral no puede estar por encima de la Constitución, la cual establece dos derechos fundamentales: por un lado, la libertad de expresión; y por otro, los de la honra y dignidad de las personas. En el presente juicio –añadió-, Acción Nacional argumentó en su defensa la ponderación del primero sobre los segundos; sin embargo, los límites a la libertad de expresión se establecen claramente en la Constitución.
En su oportunidad, el magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que, a pesar de la posibilidad de criticar en tiempos electorales a los contendientes, los partidos deben abstenerse de proferir diatriba, calumnia, injuria, difamación de ciudadanos, instituciones, partidos o candidatos en la propaganda empleada durante las campañas, pues en el sistema mexicano se establece la libertad de expresión sin dañar derechos de terceros.
Al razonar el sentido de su voto a favor del proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza resaltó que la libertad de expresión de los partidos políticos no es un derecho ilimitado, pues ciertas afirmaciones podrían ocasionar un daño a la sociedad. Eso sucede con la propaganda aludida, que descalifica a los ciudadanos que simpatizan con una fuerza política particular y emite acusaciones vagas en contra de dicho partido. Además, el magistrado destacó la pertinencia del artículo 41 de la Constitución.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera difirió de considerar la propaganda como acto anticipado de campaña, pero coincidió en que las libertades de expresión y de imprenta no son derechos absolutos; señaló que diversos tratados internacionales establecen el derecho de buscar información y la libre expresión de las ideas, pero con las acotaciones de respetar los derechos de terceros y la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Y agregó que no es este Tribunal el que pretende acotar la libertad de expresión, pues el texto constitucional –reformado por los propios partidos- es muy claro al respecto.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López enfatizó que dicha propaganda atribuye, inclusive, características discriminatorias a los integrantes del partido aludido al equipararlos con la mafia; añadió que a pesar de que en la contienda electoral debe privilegiarse un lenguaje más tolerante, abierto, la propia Constitución establece que debe abstenerse de la denigración de partidos o sus miembros, lo que es evidente en la publicación denunciada.
La magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, recordó que la Sala Superior ha determinado la legalidad de criticar, inclusive, de manera severa, cuando se confrontan y debaten acciones de gobierno, pues ello contribuye a una opinión pública mejor informada para que pueda valorar las ofertas políticas y ejercer su voto. Asimismo, sostuvo que el Tribunal ha promovido el respeto de las instituciones democráticas del país, por ello, manifestó su voto a favor de modificar la resolución del IFE, y de considerar la propaganda impugnada como un acto anticipado de campaña, toda vez que no puede desvincularse del proceso electoral y de las campañas de los partidos.
En otros casos, el Tribunal confirmó varios acuerdos del IFE: el registro de un ciudadano como candidato propietario a diputado federal por la cuarta circunscripción plurinominal en el lugar once; el desechamiento de un procedimiento sancionador en contra de un anterior funcionario estatal, por presuntamente usar recursos públicos para actos anticipados de campaña en Veracruz; y la sanción a una radiodifusora por no transmitir spots de partidos y autoridades electorales al iniciar precampañas en San Luis Potosí, entre otras.
En su Sesión Pública de este día, la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y nueve recursos de apelación, que suman 15 medios de impugnación.
-0-