Urge adecuación de marco normativo para aplicación de sanciones: coinciden especialistas en derecho electoral
14/septiembre/2007 / Sala Superior 90/2007
Villahermosa, Tabasco
Puntualizó que, por un lado, se debe especificar, con mayor precisión en la norma jurídica, lo que tiene que ver con las infracciones y las funciones en materia electoral y, por el otro, se tiene la necesidad de que la Legislación reconozca los ilícitos administrativos atípicos, es decir, los relacionados con infracciones y sanciones genéricas.
Añadió que el Derecho Administrativo Sancionador Electoral no ha evolucionado lo suficiente y se debe poner al día la norma jurídica para evitar contravenciones con la ley, a fin de generar un cumplimiento más efectivo de nuestro ordenamiento jurídico.
En tanto, el doctor Oswaldo Chacón Rojas, presidente de la Contraloría de la Legalidad Electoral del estado de Chiapas, señaló que el órgano que organiza las elecciones requiere la confianza de los partidos políticos, para que puedan tomarse los acuerdos que generen legitimidad en los comicios electorales. Dijo que el órgano fiscalizador requiere autonomía para poder realizar su función sin presiones.
Chacón Rojas dijo que de existir un órgano fiscalizador de elecciones independiente del que las organiza, podría contribuir a la realización de auditorías de racionalidad económica, para evaluar la utilización óptima de los recursos y, sobre todo, podrían organizarse auditorías concurrentes al desarrollo de las campañas, lo que le daría rapidez a la aplicación de sanciones y posibilitaría la suspensión de actos de campaña que se encuentren fuera de la normatividad.
Por último, el magistrado Jaime del Río Salcedo, presidente del Tribunal Electoral de Michoacán, señaló que en materia de derecho administrativo sancionador electoral se tiene una normatividad insuficiente, una doctrina nacional poco desarrollada, así como temas complejos y problemas novedosos. En su opinión, el desarrollo del derecho administrativo sancionador tiene dos vertientes, el reglamentario, a través del Instituto Federal Electoral, y el doctrinal, relacionado con la doctrina judicial que ha llevado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En cuestión de aplicación de sanciones, Del Río consideró que deben tomarse en cuenta la circunstancia y la gravedad de la falta. De ahí que al referirse al tema de la Individualización de las sanciones, señaló las que, desde su punto de vista, serían las circunstancias objetivas que deben tomarse en cuenta: la naturaleza de la acción u omisión de los medios empleados, la forma y grado de intervención en la comisión de la falta, el comportamiento posterior al ilícito cometido y demás circunstancias relevantes.
En la aplicación de una sanción, dijo, debe buscarse que ésta sea concreta, adecuada, proporcional, ejemplar y disuasiva.
En su intervención, el Doctor en Derecho José Antonio Navarro Méndez se refirió a los mecanismos de democratización interna de los partidos políticos y, al respecto, indicó que existe una crisis de legitimación de la democracia y de sus actores principales, razón por la cual, en el presente contexto, es una preocupación la búsqueda de instrumentos que permitan mejorarla.
Navarro Méndez señaló que para él, un modelo de democracia interna debe descansar en tres aspectos fundamentales: participación, respeto de derechos y control. En consecuencia, un partido político democrático es aquel que ofrece a sus afiliados mayores posibilidades de participación interna, que cuenta también con mecanismos reales y eficaces de participación de los afiliados, dijo.
Sala Monterrey ratifica elección en los municipios de Juan Aldama y Florencia de Benito Juárez, Zacatecas
2 /septiembre/2010 / Sala Regional Monterrey 22/2010
Monterrey, Nuevo León.
Al resolver un juicio promovido por la “Alianza Primero Zacatecas” en contra de la confirmación del triunfo del PAN en el municipio de Juan Aldama, el pleno declaró como infundadas e inoperantes las quejas interpuestas.
Asimismo, la magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz ratificaron el triunfo de la “Alianza Primero Zacatecas” en el municipio de Florencia de Benito Juárez, Zacatecas, tras declarar como infundadas e inoperantes las impugnaciones presentadas por el PAN.
En ambos juicios, la Sala Monterrey determinó que el Tribunal Electoral de Zacatecas sí hizo una correcta valoración de los medios probatorios presentados tanto por la coalición “Alianza Primero Zacatecas” como por el PAN.
En otro asunto, los Magistrados revocaron los acuerdos con los que el Comité Directivo Municipal del PAN del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, determinó separar a Juan Pablo García Aguilar del cargo de Secretario General del órgano partidista.
Al resolver un juicio interpuesto por García Aguilar, el pleno declaró fundada su queja y ordenó al Comité Municipal del PAN en Santa Catarina que, en un plazo de tres días a partir de que reciba la sentencia, reponga el procedimiento por el que lo separó de su cargo.
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.
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