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El TEPJF confirmó los acuerdos del Consejo General del INE para la consulta indígena sobre la autoadscripción calificada, para la postulación de candidaturas federales

20/julio /2022 / Sala Superior 222/2022

Ciudad de México

 

Por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para la consulta indígena sobre la autoadscripción calificada, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular. Asimismo, vinculó al INE a publicar las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos que formulen los pueblos y comunidades indígenas en el micrositio web previsto en la convocatoria, así como en los medios de comunicación culturalmente adecuados para ello.

Diversas personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas del estado de Morelos, así como una persona integrante del pueblo afromexicano de la comunidad de Cuajinicuilapa, Guerrero, se inconformaron con los acuerdos del Consejo General del INE -INE/CG347/2022 e INE/CG388/2022–, porque a su juicio:

1. La materia de la consulta debió incluir a las acciones afirmativas en materia indígena a implementarse en general.
2. La consulta debió hacerse extensiva a las personas, los pueblos y las comunidades afromexicanas.
3. Los plazos previstos para la realización de las etapas de la consulta son insuficientes.
4. El diseño de la consulta no es culturalmente apropiado ni de buena fe.

La sentencia aprobada, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó en sesión pública por videoconferencia, los acuerdos impugnados con base en las siguientes razones:

1. La Sala Superior determinó la materia de la consulta al resolver los recursos SUP-REC-1410/2021 y acumulados, por lo que no es posible ampliarla a otros aspectos.
2. La consulta no vulnera los derechos de las personas y las comunidades afromexicanas, porque los requisitos de autoadscripción y ejercicio de sus derechos son distintos a los pretendidos en la consulta cuya materia y alcances fueron determinados por la Sala Superior.
3. Los plazos previstos por la autoridad para la implementación de las etapas de la consulta no generan, por sí mismos, un perjuicio a la parte actora, ni se advierte una afectación a sus derechos por dicha situación.
4. El diseño de la consulta es culturalmente apropiado, porque permite la deliberación de los pueblos y las comunidades indígenas conforme a sus usos y costumbres, con independencia del cuestionario cuyo objeto es guiar el proceso. Asimismo, cumple el requisito de buena fe, ya que se prevén diversos mecanismos para que las comunidades dialoguen sus posturas con la autoridad y estas sean valoradas.

Finalmente, la Sala Superior estimó atendible la solicitud de la parte actora de publicar los materiales que deriven de la etapa consultiva en el micrositio web que el INE previó para la difusión y seguimiento de la consulta, así como en los medios de comunicación culturalmente adecuados, y, en consecuencia, vinculó al Consejo General del INE para realizar dicha publicación. (SUP-JDC-556/2022 y SUP-JDC-557/2022 acumulado)

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