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El TEPJF vincula al Congreso de la Unión a implementar medidas relacionadas con los derechos político-electorales de las personas con discapacidad

27/julio /2022 / Sala Superior 226/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, vinculó al Congreso de la Unión a implementar las medidas necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.

Tres ciudadanos que se adscriben como personas con discapacidad presentaron juicios en los que alegaron, principalmente, que el Congreso de la Unión no ha emitido normas sobre la obligación de los partidos políticos de postular a personas con discapacidad en cargos de elección popular, así como para ocupar puestos en los órganos de dirección y estructura partidista.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior declaró existente la omisión del Congreso de la Unión, al determinar que tiene la obligación, conforme a los tratados internacionales, de garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad para que accedan a cargos de elección popular y públicos, en igualdad de condiciones con los demás, así como de crear un ambiente para que ese grupo participe plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos.

Para ese efecto, en ejercicio de su soberanía y competencia, el Congreso deberá implementar las medidas legislativas y mecanismos necesarios para garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad a votar y ser votados, desempeñar cualquier función pública, participar en la dirección de los asuntos públicos y a ser designadas o elegidas para integrar algún órgano representativo. El proceso legislativo que se implemente con ese fin deberá garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.

Las medidas que el Congreso considere necesario implementar relacionadas directamente con el próximo proceso electoral 2023-2024, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, en términos de lo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución.

Finalmente, la Sala Superior vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que remita al Congreso de la Unión los estudios y análisis elaborados para determinar la eficacia de las acciones afirmativas implementadas para el proceso electoral federal 2020-2021 (SUP-JDC-92/2022 y acumulados).

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