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La Sala Superior revocó la sanción que el Consejo General del INE le impuso a Samuel García Sepúlveda por presuntas infracciones en materia de fiscalización en el proceso electoral 2021-2022

10/agosto /2022 / Sala Superior 247/2022

Ciudad de México

 

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, con el voto particular en contra de la magistrada presidenta por Ministerio de Ley, Janine M. Otálora Malassis, y con la ausencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que sancionó a Samuel García por presuntas infracciones en materia de fiscalización, durante el proceso electoral a la gubernatura de Nuevo León 2021-2022.

Este asunto tuvo su origen en las quejas presentadas por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN) en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y Samuel García, entre otras razones, por las aportaciones de personas morales a la candidatura del ciudadano para la gubernatura de Nuevo León pues consideraron que ese tipo de financiamiento está prohibido.

En un primer momento, el Consejo General del INE sancionó económicamente a MC por omitir rechazar las aportaciones de diversas personas morales realizadas a través de familiares de Samuel García. Tras diversas impugnaciones, la Sala Superior ordenó al INE que se pronunciara sobre la posible responsabilidad del entonces candidato derivado de dicha infracción (SUP-RAP-397/2021 y acumulados). En cumplimiento a esa sentencia, el INE resolvió que Samuel García sí era responsable y lo sancionó económicamente (Acuerdo INE/CG216/2022), lo cual fue recurrido por el afectado, MC y Morena.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior revocó lisa y llanamente el acuerdo del INE impugnado, al sostener que la autoridad no demostró de manera fehaciente la responsabilidad de Samuel García por lo cual, la respectiva sanción no se encontraba motivada ya que el INE no valoró ni confrontó todas las pruebas, y tampoco consideró que había hipótesis compatibles con la falta de responsabilidad del candidato en la infracción.

Para la Sala Superior, es primordial que en los procedimientos sancionadores se demuestre debidamente, a través de las pruebas idóneas, la culpabilidad de lo sujetos denunciados, al prevalecer el principio de presunción de inocencia. Así, en un Estado de Derecho, como garantía a favor de toda la ciudadanía, las autoridades deben dejar constancia de los actos de prueba producidos, los criterios de valoración y su resultado.

En el caso, la Sala Superior determinó que la autoridad administrativa utilizó de manera deficiente la prueba indiciaria para demostrar la responsabilidad de Samuel García, al omitir justificar cómo el entonces candidato tuvo conocimiento de que las aportaciones provenían de un ente prohibido por la ley, para así rechazarlas e identificarlo como sujeto responsable.

En consecuencia, al no estar debidamente acreditada la responsabilidad, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de manera lisa y llana, en lo que fue materia de impugnación, porque de lo contrario se otorgaría una nueva oportunidad para que la autoridad subsanara las irregularidades al procedimiento, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica, al que tienen derecho todas las personas (SUP-RAP-131/2022 y acumulados).

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