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Sala Monterrey ordena registrar a regidora plurinominal por Convergencia en el municipio de Jesús María, Aguascalientes

13/septiembre/2010 / Sala Regional Monterrey 25/2010

Monterrey, Nuevo León

• Magistrados confirman la designación de regidores del PRD en el municipio de Reynosa, Tamaulipas

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, dejó sin efectos la resolución de la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Convergencia en Aguascalientes, en la que ordenó la sustitución de Gloria Eide Abdel Jalec Morales como candidata a primera regidora propietaria por el principio de Representación Proporcional en el Ayuntamiento del Municipio de Jesús María.

Los magistrados declararon procedentes las quejas promovidas por Jalec Morales, al determinar que el órgano partidista realizó una sustitución de la inconforme en forma indebida.

Ante esto, la magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz revocaron la resolución del Instituto Estatal Electoral en la que se determinó procedente esta sustitución.

Asimismo, la Sala Monterrey revocó el acuerdo por el que el Instituto Estatal Electoral asignó la regiduría a la fórmula integrada por René Merla Rodríguez y José de Jesús Padilla Pérez, propietario y suplente, respectivamente, y dejó sin efectos la constancia de asignación otorgada a su favor.

El pleno ordenó al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que en un término de cinco días, contados a partir de que reciba la sentencia, realice lo conducente para que asigne, expida y entregue la constancia respectiva de regidor por el principio de Representación Proporcional en el Ayuntamiento de Jesús María a favor de la fórmula conformada por Jalec Morones, como propietaria, y Merla Rodríguez, como suplente.

En otro asunto, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas de desechar las quejas interpuestas por Alejandro Hernández Hernández e Israel González Hernández, quienes se inconformaron en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por no haber sido incluidos en la lista como candidatos a regidores, propietario y suplente, respectivamente, del Ayuntamiento de Reynosa.

Los magistrados declararon infundadas las inconformidades promovidas por Hernández Hernández y González Hernández, al determinar que el Tribunal Electoral local desechó su queja porque los actos combatidos habían quedados consumados.

Asimismo, en otro juicio la Sala Monterrey confirmó el fallo del Tribunal Electoral local de Tamaulipas de desechar el juicio promovido por el PRD en el que se quejaba por la omisión de Instituto Electoral estatal de registrar a Alejandro Castrejón Calderón y a Adrián Castrejón Calderón, para integrar el Ayuntamiento de Reynosa como regidor propietario y suplente, respectivamente, tras declarar como infundadas las quejas promovidas por el partido inconforme.

En la sesión pública de este lunes, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.

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COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

30/noviembre /2007 / Sala Superior 131/2007

México, D.F.

Resolución en torno a la responsabilidad administrativa en la búsqueda de inmuebles para el TEPJF


En cumplimiento con el compromiso frente a la transparencia y la rendición de cuentas, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conformada por la Magistrada María del Carmen Alanis, Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión de Administración, el Magistrado Constancio Carrasco Daza; los Consejeros de la Judicatura María Teresa Herrera Tello, Elvia Rosa Díaz de León D´Hers, Miguel Ángel Quirós Pérez; en torno a la denuncia de hechos sobre posibles irregularidades detectadas en el proceso de búsqueda de un inmueble para albergar diversas oficinas administrativas y la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, presentada el 6 de julio de 2007 ante el entonces Presidente del Tribunal Electoral y remitida en la misma fecha a la Contraloría Interna, informa que:

Durante los procedimientos administrativos de responsabilidades que se llevaron a cabo, comparecieron 20 personas y se llevaron a cabo 42 diligencias que conforman el acervo probatorio de la investigación.

Con base en el proyecto de resolución, la Comisión de Administración ha determinado que en su desempeño como Coordinadora General de Asesores, la C. NORMA INÉS AGUILAR LEÓN incurrió en falta administrativa ya que infringió la obligación impuesta en la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, en que se señala que: Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Esto debido a que la servidora pública, en su actuar como Coordinadora General de Asesores de la Presidencia del Tribunal, solicitó, aceptó y recibió servicios, para ella y su cónyuge en la búsqueda de una casa habitación, de la C. Olga Gomar de los Ríos, cuyas actividades de correduría inmobiliaria, se encontraban relacionadas con las funciones que desarrollaba en ese entonces NORMA INÉS AGUILAR LEÓN, pues se encontraba instruida por el entonces Magistrado Presidente, para la búsqueda de inmuebles para el Tribunal Electoral.

Si bien la operación de compra venta del inmueble no llegó a iniciarse, con lo que se descarta algún perjuicio patrimonial al erario público, y que no se obtuvieron pruebas suficientes para establecer que en la petición de búsqueda del inmueble se pactó algún beneficio para la servidora pública, esta Comisión determinó que los indicios obtenidos de la conducta desplegada por la Coordinadora General de Asesores, por la forma de ejecución, son suficientes para fincar responsabilidad administrativa, al estar acreditado el conflicto de intereses.

Esta Comisión, encontró que la conducta asumida por la entonces Coordinadora General de Asesores de la Presidencia del TEPJF, debe considerarse como grave ya que el proceder asumido por la servidora pública, se traduce en la violación a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debieron salvaguardar en el desempeño de su empleo, y, dadas las particularidades de su puesto como Coordinadora General de Asesores, se presupone su capacidad, experiencia y conocimiento, tanto de la normatividad que rige los procedimientos administrativos, como las consecuencias de no ajustarse a dicha normativa.

En consecuencia, se impone como sanción administrativa a NORMA INÉS AGUILAR LEÓN, DESTITUCIÓN EN EL CARGO QUE ACTUALMENTE DESEMPEÑA DENTRO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, misma que surtirá sus efectos al día siguiente en que se le notifique esta resolución.

De acuerdo con sus facultades, los integrantes de la Comisión de Administración del TEPJF, se reunieron hoy en sesión privada para resolver el asunto referido.