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La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que el uso de una expresión en contra de legisladoras no implicó Violencia Política de Género

24/agosto /2022 / Sala Superior 273/2022

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, con los votos concurrentes de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, con la ausencia de los magistrados Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, relacionada con la existencia de Violencia Política de Género en contra de diversas legisladoras federales, derivado de la colocación de carteles en las casas de enlace con referencia a la no aprobación de la reforma eléctrica, así como por diversas expresiones en contra de las citadas legisladoras.

La Sala Regional Especializada declaró la existencia de calumnia, al considerar que las frases denunciadas escapaban al ámbito parlamentario, pues si bien se emitieron en una conferencia fuera del recinto del Senado, se retomaron en redes sociales, en las que se les imputó el delito de traición a la patria.

Respecto de la publicación de la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en la que se dirigió a las diputadas federales del PAN, en el marco del desempeño de su derecho político en su vertiente del ejercicio del cargo, se acreditó que la expresión se basó en elementos de género, pues les atribuyó estereotipos de género en su perjuicio, al referirse de ellas como muñequitas de sololoy, de carácter meramente decorativo.

En contra de la determinación regional, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo e Irene Amaranta Sotelo González, interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, al estimar que el estudio de la Sala Regional Especializada era inadecuado para configurar los elementos de la calumnia y la violencia política en razón de género.

La Sala Superior del Tribunal Electoral, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó la determinación controvertida. Sobre la procedencia, el PAN no cuenta con legitimación para iniciar el procedimiento especial sancionador, ya que no fue parte directamente afectada. En cuanto al fondo del asunto, la Sala Regional Especializada realizó un indebido estudio, pues dejó de considerar el contenido íntegro de las expresiones, el contexto en que se emitieron y la intención de la senadora, para verificar si con ello se discriminó a las denunciantes mediante estereotipos de género.

Lo anterior, pues la Sala Regional Especializada se limitó a señalar que la expresión se emitió con la finalidad de vincular el concepto de muñecas al género de las denunciantes atribuyéndoles un estereotipo, para referirlas como de carácter decorativo. Esto, sin hacer distinción entre hombres y mujeres.

Por tanto, de un estudio contextual de las expresiones, se advierte que no están dirigidas a lesionar los derechos de las legisladoras para ejercer el cargo por el hecho de ser mujeres o discriminarlas por su género. Por el contrario, se concluyó que se dirigió a “los panistas”, por ser frágiles, intolerantes, o bien, por no aceptar la crítica con motivo del sentido del voto que emitieron respecto de la propuesta de reforma eléctrica que rechazaron.

Se determinó que la expresión objeto de la denuncia es una crítica severa, sin dirigirse a las denunciantes por su capacidad, ni que conlleve un mensaje oculto o coloquial que las denigre, provoque daño o las discrimine, pues forma parte del debate público en donde este tipo de críticas resulta válido.

Finalmente, es importante señalar que, como medida de reparación en favor de la senadora denunciada, se ordena a la Sala Regional Especializada fijar una publicación en su perfil de Twitter que deberá contener un extracto de la sentencia de la Sala Superior. (SUP-REP-602/202 y acumulados).


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