header

Confirmó Sala Guadalajara resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

15/septiembre/2010 / Sala Regional Guadalajara 20/2010

Guadalajara, Jal.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEEC) que a su vez ratificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (CGIEE), mediante el cual se realizó la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional (RP), mismo que otorgó las constancias de mayoría y validez asignadas a Diputados locales, mediante el juicio promovido por Jesús Limón Alonso, representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el CGIEE.

Limón Alonso, se quejó de que la resolución del TEEC viola el principio de legalidad ya que carece de fundamentación y motivación, por interpretar erróneamente que se pretendía impugnar todo el contenido del Convenio de la Coalición “Compromiso con Chihuahua”, celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), cuando realmente sólo impugna la aplicación que realizó el CGIEE de la cláusula décima de dicho Convenio, referente a la asignación de diputados por RP, y que viola el principio del voto intransferible.

Además de lo anterior, también violó diversos artículos Constitucionales federales y locales por hacer prevalecer por encima de estos un acuerdo privado de voluntades entre tres partidos políticos, que se deriva de una norma local, donde no tomó en cuenta cuestiones y valoraciones de aplicación e interpretación de dicha norma electoral local correctamente, ocasionando con ello, la declaración de un número incorrecto de diputados electos por RP a favor del PAN.

En el proyecto, el magistrado presidente José de Jesús Covarrubias Dueñas, determinó que es correcto el sentido de la sentencia controvertida, toda vez que, en el ámbito federal cada partido coaligado aparece en la boleta con su propio emblema, mientras que en la ley electoral local, se cuenta con un emblema común de la coalición y en las normas generales no se advierte que exista mecanismo alguno de transferencia de votos como el que señaló Limón Alonso. Por ello, consideró que si se respeto el voto de los ciudadanos, pues al votar por la coalición, su voto, tendrá efectos conforme a la ley y al convenio que suscribieron los partidos políticos, además de que los términos y condiciones del convenio de coalición se conoció anticipadamente a la jornada electoral y es consentido por el resto de los institutos políticos participantes en la elección.

Señaló Covarrubias Dueñas, que la resolución impugnada es acorde a los principios de constitucionalidad y legalidad, además de que las normas legales locales contenidas en la cláusula décima del convenio de la Coalición “Compromiso con Chihuahua”, no violan los principios rectores de los procesos electorales como tampoco la voluntad del elector; por lo que concluyó que no es necesario declarar su inaplicación al presente asunto.

Por lo anterior, los tres magistrados de la Sala Guadalajara, sostuvieron la confirmación realizada por el TEEC, del acuerdo aprobado por el CGIEE de Chihuahua en la trigésima sesión extraordinaria celebrada el diez de agosto del año actual, mediante la cual se realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del proceso electoral 2009–2010.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió por unanimidad tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional y un recurso de apelación.